Proyecto Nº 20106289. Ley de reforma y adiciones al art 58 de la ley de participación ciudadana, ley no 475

Número de Iniciativa20106289
Año2010
EstatusArchivo
Tipo de proyectoLey
Autor de la iniciativa[Agustín Armando Jarquín Anaya, Juan Ramón Jiménez, Porfirio Ramón Castro Araúz]
Managua, Nicaragua

26 de Marzo del 2010

Dr. Wilfredo Navarro

Primer Secretario

Asamblea Nacional

Estimado Señor Secretario:

El suscrito Diputado de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en los artículos 138, numeral 1 y 140 numeral 1, de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14 inciso 2, 90 y 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, por este medio presento la Iniciativa de Ley denominada, “LEY DE REFORMA AL ART. 58 DE LA LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA, LEY Nº 475”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial Nº 241, del 19 de diciembre del 2003, con el objetivo de que se le dé el tramite previsto en la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

Por tales razones le solicitamos, la presente ante la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, para que sea incluido en el orden del día respectivo y se le de el proceso de formación de Ley.



Sin más que agregar, saludos.




Agustín Jarquín Anaya

Diputado


Juan Ramón Jiménez Porfirio Castro Arauz
Diputado Diputado


CC ARCHIVO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



Managua, Nicaragua
26 de Marzo del 2010

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente de la Junta Directiva
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

El suscrito Diputado de la Asamblea Nacional, en pleno ejercicio del derecho de iniciativa establecido en los artículos 138, numeral 1 y 140, numeral 1, de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14 inciso 2, 91 y 92, de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente iniciativa de Ley denominada: ““LEY DE REFORMA AL ART. 58 DE LA LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA, LEY Nº 475”, para iniciar su proceso de formación, hasta convertirse en Ley de la República.

El articulo 58 de la presente ley faculta a los pobladores a constituir mediante acta las asociaciones de pobladores, las que estarán representadas por una Junta Directiva; así en el numeral 4 del presente articulo, se hace referencia a la duración que debe tener la junta directiva de estas asociaciones la que no puede exceder a un año; el objeto de la presente reforma es ampliar ese plazo de duración a un plazo de dos años, dado que existe una necesidad urgente en el desarrollo y concreción de los proyectos que llevan a cabo las comunidades que actualmente hoy en día se encuentran representadas bajo la figura de asociaciones de pobladores, mismo que representan un beneficio para su comunidad.

Así...

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