Proyecto Nº 20106436. Ley de otorgamiento de pensiones de gracia

Número de Iniciativa20106436
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Tipo de proyectoLey

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO




I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua reconoce derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales para todos los habitantes del país, bajo los principios de no discriminación y de igualdad ante la ley. Estos derechos son patrimonio de las Personas con Discapacidad y Adultos Mayores en tantos sujetos sociales y de derechos.
II

Que de acuerdo con el numeral 20 del artículo 30 de la Ley N° 606 -Ley Orgánica del Poder Legislativo- la Asamblea Nacional está facultada- normativa y procedimentalmente- para el otorgamiento de Pensiones de Gracia y dicha facultad se cuenta en el precepto constitucional contenido en el artículo. 138 numeral 19 de la Constitución Política de la República de Nicaragua. El cual dice: “Conceder pensiones de gracia y conceder honores a servidores distinguidos de la patria y la humanidad”. Este es el criterio fundamental de la norma jurídica, que es conceder honores a servidores distinguidos de la patria y la humanidad, es decir una pensión de honor o de alto nivel.
III

Que la Ley de Pensiones de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria, Decreto Ley Numero 1141, del 22 de noviembre de 1982, Publicado en la Gaceta numero. 281, de 1 de diciembre de 1982. De la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua. En este momento ya cumplió con su cometido histórico estando desfasada no ajustándose a los nuevos conglomerados de los nuevos derechos sociales establecida en la Constitución Política de Nicaragua, y en el caso de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre del 2006, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ONU. Y la Convención Interamericana Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, aprobada en junio de 1999, por la Organización de Estado Americanos, OEA.

El Estado de Nicaragua como miembro de la Naciones Unidas, ONU y la Organización de Estado Americanos, OEA. Ahora tiene una doble obligación con los derechos de las personas con discapacidad, pues es firmante de dos tratados que son complementarios.


IV

Que según los datos del INEC (2003) la prevalencia de la discapacidad en la población nicaragüense a nivel nacional es de 10.3%. Esto representa más de medio millón de personas con discapacidad, cuya gran mayoría enfrenta duras condiciones de discriminación, exclusión social, extrema pobreza, situación que se hace aún más grave y dramática en las zonas rurales y remotas del país.

La pobreza que padece la sociedad nicaragüense afecta en una proporción mayor a las familias que tienen en su seno a personas con discapacidad. La educación y la formación técnica y profesional, para el trabajo, y los servicios de salud y rehabilitación, no son accesibles para gran parte de la población con discapacidad, lo que impide y obstaculiza el desarrollo del capital social, imprescindible para romper el círculo vicioso de la pobreza.

La falta de acceso a un empleo tanto en el sector público como privado y las enormes dificultades para obtener microcréditos y apoyo técnico para el desarrollo de microempresas, hace que el nivel de desempleo entre las personas con discapacidad o de sus padres y madres en edad productiva con deseos de trabajar, sea considerable, esta situación se acentúa aun más en las comunidades de los pueblos Indígenas o grupos étnicos de la Costa del Caribe Nicaragüense tanto en el Norte como en el Sur.
V

Que el adulto mayor ha sido parte fundamental de la sociedad a lo largo de los siglos. En algunas culturas ancestrales eran considerados como sabios debido a su experiencia y en otras eran los jefes de su tribu. Esto ha cambiado a lo largo del tiempo, ahora es evidente la grave problemática que vive este sector a causa del maltrato y el abandono por parte de sus familiares, la comunidad y la sociedad, en algunos casos por carecer de una base económica con que mantenerlos, en otros porque los desprecian y aborrecen como a un trapo viejo sin ninguna utilidad e incluso hasta los esclavizan.

Aunque el gobierno ha tomado medidas para contrarrestar la miseria que sufren hoy nuestros abuelos y abuelas, al parecer esto no es suficiente porque la cantidad de personas que alcanzan la adultez mayor va en incremento año por año sin que se tomen las medidas jurídicas, sociales y presupuestarias necesarias para garantizar la atención integral a una población que en el año 2025 llegará a ser cuatro veces mayor a lo estimado.

Países que están en vías de desarrollo, como el nuestro, escasamente pueden afrontar la situación económica y social actual, no han contemplado las políticas públicas necesarias, un marco jurídico adecuado, ni cuentan con estrategias para enfrentar este arrollador desafío. La falta de tecnologías y recursos les impide prepararse para asumir el crecimiento acelerado de una población en constante crecimiento que demanda cada vez mayor atención por parte del Estado.

VI

Que el Estado y la Sociedad con esta ley, buscan beneficiar y proteger a las personas que se encuentren inhabilitada o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas que les permitan su subsistencia y la del grupo familiar que viva a sus expensas, en razón de enfermedad, persona con discapacidad, adulto mayor o cualquier otra causa debidamente justificada.




En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE GRACIA

Capítulo I
Disposiciones Generales
Del Objeto y Ámbito de aplicación de la Ley

El objeto de la Ley
Arto. 1.- La presente Ley tiene por objeto: establecer el sistema de Pensión de Gracia por parte del Poder Ejecutivo, otorgargando un beneficio económico, en el marco de la Constitución Política de la República, en forma de pensión mensual vitalicia y asumida por el gasto ordinario permanente en el Presupuesto General de la República.

Arto. 2.- Ámbito de aplicación de la ley
La presente Ley es de orden público y rige para todo el territorio nacional, incluyendo las dos Regiones Autónomas del Caribe Nicaragüense.

Arto. 3. Principios de la Ley

1. Universalidad: Todos los habitantes del país tienen derecho a la protección, sin que importe la clase de actividad laboral, profesional o económica que realice.

2. Integralidad: Los distintos estados de necesidad según las contingencias que las provocan se cubrirán progresivamente, haciendo efectivo el derecho a la protección multiforme frente al número más extenso posible de contingencias sociales, acorde con la conciencia social y el criterio de factibilidad.

3. Igualdad: Las personas protegidas tendrán tratamiento igual en iguales circunstancias.


4. Inclusión Social: Es un derecho humano que constituye un objetivo fundamental en la construcción de una sociedad cohesionada y solidaria donde toda la ciudadanía participe en igualdad de condiciones y tenga acceso a las redes de protección en igualdad, no discriminación, ciudadanía, interculturalidad, universalidad, integralidad, derecho a un trabajo, a una vivienda digna y a la libre circulación.

5. Solidaridad: La ayuda mutua entre las personas, las generaciones, los sectores económicos y las comunidades, por la cual el más fuerte protege al más débil.

Arto. 3.- Definiciones
Para fines de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

Adulto Mayor: Persona de edad avanzada, que oscila en la etapa de la vida entre la madurez y la edad senil, sesenta (60) años. Siendo el crisol de la virtud, la sabiduría de la vida, la fuente de la experiencia y el testimonio vivo de valores y virtudes vividas a plenitud.

Artista: Es toda persona que se ocupa de realizar o producir obras de arte: el que crea y/o interprete una obra musical, cinematográfica, el escritor, el escultor, poeta, el que pinta un cuadro, el que actúa en una obra de teatro, reuniendo las tres características básicas del artista: talento, aptitud y genialidad.

Discapacidad: Es el resultado de la interacción entre la persona con deficiencias y su entorno discapacitante. La discapacidad está enmarcada en las barreras latentes y perpetuas implantadas por la sociedad, que hacen imposible que las personas con discapacidad accedan a la vida social de manera activa, pasiva, directa o indirecta al igual que otro ser humano . La discapacidad por ende no es algo que radique en la persona como resultado de una deficiencia.

Discapacidad Severa: Son las personas ciegas totales, sordo total, parapléjico, cuadripléjico, triplejico, deficiencia intelectual: Síndrome de Down, retardo mental severo, esquizofrenia, parálisis cerebral infantil, y dobles amputados de los miembros superiores o miembros inferiores, doble amputación del mismo lado.

Deportista de Alto Nivel: Se considera deporte de alto nivel la práctica deportiva que es de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base y por su función representativa en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter nacional e internacional.

Aporte a la ciencia:
La ciencia y la técnica son un conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales, que se aplican al desarrollo humano en la ciencia y las artes. El objetivo primario de la ciencia, es mejorar la calidad de vida de los seres humanos.

Pensión de Gracia: Literalmente significa obsequio, regalo, gratificación o recompensa, ha sido históricamente incorporado como tarea administrativa desde los orígenes del Estado.
Capítulo II
De la Pensión de Gracia

Beneficiarios de la Pensión de Gracia
Arto. 4.- Independientemente de su credo religioso, raza, género, filiación política. Por mandato de la presente ley son beneficiarios de la Pensión de Gracia otorgadas por el Poder Ejecutivo, las
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