Proyecto Nº 20106453. Ley especial para la promoción de reforestación y su aprovechamiento

Número de Iniciativa20106453
Año2010
Autor de la iniciativa[Francisco Javier Jarquín Urbina, Miguel Angel Meléndez Triminio, Ramón Eliseo Núñez Hernández]
Tipo de proyectoLey
EstatusArchivo

INICIATIVA DE LEY ESPECIAL PARA LA PROMOCION DE REFORESTACION Y SU APROVECHAMIENTO,


15-07-2010
Managua, 15 de Julio del 2010


Diputado
Dr. Wilfredo Navarro

Primera Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho.-

Estimado Diputado Navarro:

Con fundamento en los Artículos 138, numerales 3) y 140 Cn. y el Articulo 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, le remitimos la siguiente iniciativa de Ley denominada LEY ESPECIAL PARA LA PROMOCION DE REFORESTACION Y SU APROVECHAMIENTO, junto con la correspondiente Exposicion de Motivos y su debida fundamentacion.

Solicitamos se le dé el trámite que corresponde a esta Iniciativa de Ley, a fin de que la misma sea sometida a la consideracion del Plenario de la Honorable Asamblea Nacional, para que se cumpla con el proceso de formación de ley hasta culminar con su aprobación.

De acuerdo a lo que establece el artículo 90 de la Ley Organica del Poder Legislativo, acompañamos a la presente dos copias físicas y la versión digital.

Agradeciendo su amable atención, nos suscribimos con muestras de consideración y estima.


Atentamente



Diputados






EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 15 de Julio del 2010.-

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho.-

Estimado Ingeniero Núñez:

Los suscritos representantes ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 y 140 numeral 1) de la Constitución Política y de los artículos 14, numeral 2), 90, 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, presentamos esta Iniciativa de Ley denominada: LEY ESPECIAL PARA LA PROMOCION DE REFORESTACION Y SU APROVECHAMIENTO, para que sea considerada por este Poder del Estado y sea incluida en la agenda parlamentaria para su discusión y aprobación.

FUNDAMENTOS.-

Que al tenor de lo dispuesto en la Constitución Política de la Republica, la cual en sus disposiciones establece en el Artículo 60 Cn. que: “Los nicaragüenses tienen derecho a habitar en un ambiente saludable; es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales”, así mismo el artículo 102 Cn. dispone que: “Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera.” En otro sentido la misma Constitución Política de la República establece que se garantiza el pleno derecho de las actividades económicas, sin más limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional que impongan las leyes.

Esta iniciativa de Ley que estamos presentando tiene como objeto promover, fomentar y desarrollar la cultura y el desarrollo del cultivo y producción de áreas aptas para la reforestación con bosque que contengan especies maderables con fines comerciales; así como promover la protección del bosque de regeneración natural que permita desarrollar un equilibrio entre las plantaciones desarrolladas por el hombre, debidamente certificadas, y las de regeneración natural, actividad que le corresponde a la autoridad competente.

En otro sentido se trata de fomentar la reforestación con el objeto de contribuir con la naturaleza y la conservación del medio ambiente y demás recursos naturales, producción de agua, oxigeno, preservación de especies en extinción o en peligro de extinción; además como un mecanismo u fuente de trabajo para los nicaragüenses del sector rural. Esta actividad debe de ser vista como una actividad económica no tradicional que contribuya al desarrollo socio - económico de pequeños y medianos propietarios o poseedores de tierras aptas para la reforestación, recurso con pleno respeto a la integridad funcional y que a su vez sirva de aprovechamiento como fuente economico del productor del recurso natural.
Es importante destacar que la reforestación es la actividad cuyo proceso implica la renovación del recurso forestal debido a que cada vez es mayor el riesgo y la amenaza a la salud pública y el desarrollo socio económico de los nicaragüenses por lo que a como se expresaba anteriormente la escasez de agua, el agotamiento de los suelos, la perdida de los bosques, la contaminacion del aire y del agua ponen en alto riesgo la existencia del ser humano en general y Nicaragua no escapa de este riesgo, pues hoy en día la mayor parte del territorio nacional está afectado por la deforestación inmisericordia.

Para los nicaragüenses la reforestación debe ser un reto que en la medida que la población va creciendo se va haciendo mayor la necesidad de viviendas, para lo cual se requiere madera, y para poder satisfacer esas necesidades todos debemos de contribuir con el proceso de reforestación pero debe de brindarse un estimulo que permita motivar e incentivar la reforesta del país, de esa manera lograremos mejores niveles y calidad de vida. Para esta tema se requiere de establecer los trámites, procedimientos y demás requisitos para realizar los trámites y gestiones que se requieran para la aprobación del aprovechamiento del recurso al igual que para la inscripción en el Registro Forestal y el traslado del mismo.

La supervisión es parte esencial y le corresponde al INAFOR y sus funcionario cumplir con el proceso de supervisión y vigilancia, sin hacer simulaciones o actuar de forma coludida con los empresarios de la madera, asumiendo con autentica responsabilidad la función pública y las obligaciones de su cargo, objetivo principal que debe de estar orientado al cumplimiento de la obligación adquirida para la reposición del recurso forestal, el uso y disfrute del mismo al momento de la comercialización del mismo.

Al permitir la reforestación y la producción de materia prima para la industria terciaria, conllevaría a que se aminoren los gastos de producción y por ende el costo del producto ya terminado al cual se ha dado mayor valor agregado para que posteriormente sea puesto a disposición de los consumidores finales, permitiendo que una vez puesto en el mercado local el costo del producto esté al alcance del bolsillo de los nicaragüenses y la generación de nuevos empleos.

Otra ventaja que tienen los productores del recurso forestal es que lo que se encuentra ya establecido por ley sobre el aprovechamiento no comercial, lo cual permite que este sea usado por el dueño de la finca y exclusivamente para la misma. Se hace necesaria la reforestacion para ir reponiendo los recursos que están siendo aprovechados, además de los bosques o plantaciones que después de un tiempo determinado ya han alcanzado su vida util o que por desastres naturales se vean afectados.

Por todo lo antes expuesto, los suscritos Diputados sometemos a consideración de los miembros de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa de LEY ESPECIAL PARA LA PROMOCION DE REFORESTACION Y SU APROVECHAMIENTO que cumple con las formalidades correspondientes para su trámite, su dictamen y la correspondiente aprobación por el Honorable Plenario.



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace Saber al pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO


I
Que el Articulo 102 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que los Recursos Naturales son patrimonio nacional. La preservación, conservación del ambiente, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado y, que se garantiza el pleno derecho de las actividades economicas, sin más limitaciones que por motivos sociales o de interes nacional impongan las leyes, como tambien el derecho de habitar en un ambiente saludable.
II
Que es
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