Proyecto Nº 20106479. Ley de reforma a la ley general de bancos, instituciones financieras no bancarias y grupos financieros, ley 561, publicada en la gaceta no. 323 del 30 de noviembre del 2005.

Número de Iniciativa20106479
Año2010
Autor de la iniciativa[Ana Julia Balladares Ordoñez, Carlos Fernando Olivas Montiel, Guillermo Antonio Osorno Molina, Juan Ramón Jiménez, Mario Valle Dávila, Francisco Javier Sarria García, José Alfredo Gómez Urcuyo]
Tipo de proyectoLey
EstatusArchivo

7


Managua, 1 de Julio del 2010.




Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Doctor Navarro:


Los suscritos Diputados miembros de la Bancada Unidad Nicaragüense (BUN), con fundamento en el inciso 1 del artículo 138, inciso 1 del artículo 140, de la Constitución Política; artículo 14 y 90, 91, de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, por este medio presentamos para la discusión y aprobación del Plenario de la Honorable Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de LEY DE REFORMA A LA LEY GENERAL DE BANCOS, INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS Y GRUPOS FINANCIEROS, LEY 561, PUBLICADA EN LA GACETA 232 DEL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2005.

Adjuntamos la Exposición de Motivos, con tres copias y su soporte electrónico.

Solicitamos se le dé el trámite de ley y al Honorable Plenario la aprobación de este Proyecto de Ley.

Cordialmente,

_____________________ ______________________________
MARIO VALLE DAVILA GUILLERMO OSORNO MOLINA
______________________ _______________________________
ANA JULIA BALLADARES CARLOS OLIVAS MONTIEL


______________________ _______________________________
JUAN RAMON JIMENEZ ALFREDO GOMEZ URCUYO


______________________________
FRANCISCO SARRIA GARCIA







Managua 1 de Julio del 2010.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos Diputados miembros de la Bancada Unidad Nicaragüense (BUN), con fundamento en el inciso 1 del artículo 138, inciso 1 del artículo 140, de la Constitución Política; artículo 14 y 90 , 91, de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, por este medio presento para su discusión y aprobación del Plenario de la Honorable Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de LEY DE REFORMA A LA LEY GENERAL DE BANCOS, INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS Y GRUPOS FINANCIEROS, LEY 561, PUBLICADA EN LA GACETA 232 DEL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2005 con el objetivo de que la presente a través de su digno medio al Honorable Plenario de la Asamblea Nacional y tramite el proceso de formación de la Ley .

El reconocimiento y la protección de los derechos fundamentales o derechos humanos, hoy en día esta positivisado prácticamente en todos los ordenamientos constitucionales y legales del mundo. Ello es debido a la internacionalización de los Derechos Humanos y a su concreción en los ordenamientos internos de cada país. Como diputados, representantes del pueblo, debemos de velar porque se respeten las garantías constitucionales de los ciudadanos, armonizando la legislación ordinaria con la norma Suprema.

Nicaragua es signataria de los Instrumentos Internacionales sobre derechos Humanos y además el legislador Constitucional ha plasmado en nuestra Carta Magna la protección de los derechos humanos, estableciendo las garantías para su debido respeto. Pero en las leyes ordinarias a veces ocurre que se pasan normas que afectan o lesionan derechos humanos, por lo que se hace necesario revisar constantemente nuestro ordenamiento jurídico vigente.





FUNDAMENTACION :
La presente iniciativa de Ley se refiere a la protección del derecho a la Honra y la reputación. En la doctrina ampliamente aceptada, este derecho se inserta en el área de la libertad. Humberto Nogueira Alcalá, señala que “El derecho a la honra y reputación, según la clasificación de Luis Prieto, de acuerdo al Objeto y Finalidad, lo ubica en los derechos de Libertad. En los derechos de Libertad subdistingue la libertad como ámbito de inmunidad garantizada frente a interferencias ajenas y la libertad como posibilidad de actuación en el ámbito social. En el primer subgrupo de la libertad como ámbito de inmunidad garantizada sitúa el derecho a la vida y a la integridad física y moral, el derecho a la nacionalidad, el derecho a la seguridad personal, las garantías procesales y penales, el derecho al honor, a la vida privada, a la inviolabilidad del domicilio y las comunicaciones”.(Derechos Humanos, págs. 59-60).

Derecho Internacional de Derechos Humanos

1. La Declaración Universal de los derechos Humanos establece:

“Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”

2. La Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José retoma la misma protección así:

“Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.”







Derecho Interno
1. Nuestra Constitución Política establece:
Arto. 26.- Toda persona tiene derecho:
1) A su vida privada y a la de su familia.
2) A la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones.

3) Al respeto de su honra y reputación.
El domicilio sólo
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