Proyecto Nº 20106480. Ley de reformas al decreto 975 "reglamento general de la ley de seguridad social"

Número de Iniciativa20106480
Autor de la iniciativaMario Valle Dávila
EstatusArchivo
Tipo de proyectoLey

5


Managua, 24 de Agosto del 2010.




Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Doctor Navarro:


El suscrito Diputado, con fundamento en el inciso 1 del artículo 138, inciso 1 del artículo 140, de la Constitución Política; artículo 14 y 90, 91, de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, por este medio presentamos para la discusión y aprobación del Plenario de la Honorable Asamblea Nacional, la presente Iniciativa
de LEY DE REFORMAS AL DECRETO 975 “REGLAMENTO GENERAL DE LEY DE SEGURIDAD SOCIAL”

Adjunto la Exposición de Motivos, con tres copias y su soporte electrónico.

Solicito se le dé el trámite de ley y al Honorable Plenario la aprobación de este Proyecto de Ley.


Cordialmente,




_____________________
MARIO VALLE DAVILA

















Managua 24 de Agosto del 2010.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorable Señor Presidente:

El suscrito Diputado, con fundamento en el inciso 1 del artículo 138, inciso 1 del artículo 140, de la Constitución Política; artículo 14 y 90 , 91, de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, por este medio presento para su discusión y aprobación del Plenario de Honorable Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de LEY DE REFORMAS AL DECRETO 975 “REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL”, con el objetivo de que la presente a través de su digno medio al Honorable Plenario de la Asamblea Nacional y tramite el proceso de formación de la Ley .

La presente iniciativa de Ley pretende dar una respuesta a los casos en que un asegurado estuvo casado una gran cantidad de años con una mujer, pero que se divorció de ella y se casó nuevamente o se acompañó con una nueva mujer, que al morir el asegurado recibe todos los beneficios de la pensión de viudez.
Son muchos los casos en los que señores de hasta 50 o más años de edad, por cualquier razón se separaron o se divorciaron de sus señoras con las que construyeron su hogar y familia, y volvieron a contraer matrimonio o se unieron en unión de Hecho con otra mujer, la cual con pocos años de convivencia, hasta cinco años, según el Reglamento General, obtienen la pensión de VIUDEZ en su totalidad.

Esta situación, parece estar en contradicción con el precepto constitucional de protección de la familia por el estado (Arto. 70 Cn) y de otras disposiciones de la misma ley de seguridad social.




FUNDAMENTACION

El primer párrafo del artículo 57 de la Ley de Seguridad Social, Decreto 974, define los beneficiarios de la pensión de viudez en los siguientes términos:
Arto. 57.-Son beneficiarios de la pensión de viudez, la esposa o compañera, el esposo o compañero inválido que hubiere dependido económicamente de la causante.

El REGLAMENTO GENERAL o DECRETO 975 publicado en La Gaceta Numero 49 del 1ro. de Marzo de 1982 establece los requisitos para obtener la pensión de viudez en los siguientes términos:

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