Proyecto Nº 20106490. Decreto de aprobación del contrato de préstamo no. 2023, suscrito el 19 de agosto de 2010, por el gobierno de la república de nicaragua y el banco centroamericano de integración económica (BCIE)

Número de Iniciativa20106490
Año2010
EstatusArchivo
Tipo de proyectoDecreto
Decreto A.N. No. 6164

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DECRETO A. N. No. 6164

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 183-2010 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 161 del 24 de agosto de 2010, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 19 de agosto de 2010, el Contrato de Préstamo No. 2023 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

II
Que mediante el Contrato de Préstamo No. 2023 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), le otorgó a la República de Nicaragua financiamiento por un monto de Sesenta y Seis Millones Quinientos Ochenta y Siete Mil Ciento Treinta y Siete Dólares con Ochenta y Ocho Centavos Dólares (US$66,587,137.88), moneda de los Estados Unidos de América, de los cuales Cuatro Millones Doscientos Veintiocho Mil Ciento Setenta y Dos Dólares con Cincuenta y Dos Centavos de Dólares (US$4,228,172.52) serán concedidos en forma de subvención no reembolsable y Sesenta y Dos Millones Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Cinco Dólares con Treinta y Seis Centavos de Dólares (US$62,358,965.36) en calidad de préstamo, para financiar el Proyecto de Sustitución del Hospital Militar Escuela Alejandro Dávila Bolaños, que ejecutará el Cuerpo Médico Militar del Ejército de Nicaragua.

III
Que para los fondos en forma de subvención no reembolsable por Cuatro Millones Doscientos Veintiocho Mil Ciento Setenta y Dos Dólares con Cincuenta y Dos Centavos de Dólares (US$4,228,172.52), no tiene plazo de repago y no aplica tasa de interés. Para los fondos otorgados en calidad de préstamo: Cincuenta y Seis Millones Quinientos Noventa y Nueve Mil Sesenta y Siete Dólares con Veinte Centavos de Dólares (US$56,599,067.20) serán otorgados a un plazo de hasta veinte (20) años, incluyendo cuatro (4) años de período de gracia, con una tasa de interés del dos punto cero dos por ciento (2.02%) anual fija y Cinco Millones Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Ocho Dólares con Dieciséis Centavos de Dólares (US$5,759,898.16) serán otorgados a un plazo de hasta veinte (20) años, incluyendo tres (3) años de período de gracia, con una tasa de interés revisable y ajustable trimestralmente, para el trimestre Julio/Septiembre de 2010 es de seis punto noventa por ciento (6.90%) anual sobre saldos. Dicho contrato establece una Comisión de Supervisión y Auditoría de proyectos de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%) sobre el monto del financiamiento.
IV
Que las condiciones financieras del financiamiento otorgado por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) son concesionales y están en armonía con los lineamientos de la “Política de Endeudamiento Público 2010”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 134 del 17 de julio de 2009.

POR TANTO
En uso de sus facultades;

HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2023, SUSCRITO EL 19 DE AGOSTO DE 2010, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)

Artículo 1 Aprobar el Contrato de Préstamo No. 2023, suscrito el 19 de agosto de 2010, por el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de Sesenta y Seis Millones Quinientos Ochenta y Siete Mil Ciento Treinta y Siete Dólares con Ochenta y Ocho Centavos de Dólares (US$66,587,137.88), moneda de los Estados Unidos de América, de los cuales Cuatro Millones Doscientos Veintiocho Mil Ciento Setenta y Dos Dólares con Cincuenta y Dos Centavos de Dólares (US$4,228,172.52) serán concedidos en forma de subvención no reembolsable y Sesenta y Dos Millones Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Cinco Dólares con Treinta y Seis Centavos de Dólares (US$62,358,965.36) serán otorgados en calidad de préstamo, para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto de Sustitución del Hospital Militar Escuela Alejandro Dávila Bolaños, cuya ejecución estará a cargo del Cuerpo Médico Militar del Ejército de Nicaragua.

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil diez.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa

Managua, 8 de Septiembre de 2010 SPPN-E-lü-1048

Doctor


Wilfredo Navarro Moreira
Primera Secretaria Asamblea Nacional Su Despacho

Estimado Primer Secretario:

Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, con la correspondiente Exposición de Motivos, Fundamentación, y texto de Ley, adjunto a la presente te remito la Iniciativa de Decreto Legislativo de "Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2023, Suscrito el 19 de Agosto de 2010, por el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)", de con formi dad con 1 o establecido en el numeral 12 del articulo 138 de la Constitución Política, y artículos 89 numeral 3), 90 y 91, todos de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.


Asimismo, conforme lo establecido en el articulo 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo y el articulo 141 párrafo 5to. de la Constitución Política de la República de Nicaragua, solicito se le conceda trámite de urgencia


Paul
Secretario P
Polloicas Nacionales

le saludo fraternalmente.

Ce: Ing. Rene Núñez Téllez-Presidente Asamblea Nacional Archivo.


Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa


Managua, 8 de Septiembre de 2010

Ingeniero


Rene Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional Su Despacho

Estimado Compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos, Fundamentación, y texto de Ley, adjunto a la presente te remito la Iniciativa de Decreto Legislativo de "Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2023, Suscrito el 19 de Agosto de 2010, por el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)", de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del articulo 138 de la Constitución Política, y artículos 89 numeral 3), 90 y 91, todos de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo y el artículo 141 párrafo 5to. de la Constitución Política de la República de Nicaragua, solicito se le conceda trámite de urgencia.

Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.


e Nicaragua

Ce: Archivo

1
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero Rene Núñez Téllez Presidente Asamblea Nacional Su Despacho

I. ANTECEDENTES

El Hospital Militar Alejandro Dávila Bolaños (HMADB) funciona desde hace cincuenta (50) años, fue diseñado para una capacidad de 92 camas, se ubica en una zona de alto riesgo sísmico, actualmente tiene 175 camas de las cuales 119 son para pacientes adultos, 38 para pacientes pediátricos y 18 de atención de pacientes críticos. El nivel de operación del hospital y su antigüedad han provocado gue los sistemas hidrosanitarios y los mecanismos de desechos de riesgo biológico no sean adecuados.

A pesar de haber sido remodelado con el fin de adaptarse a las nuevas necesidades y tecnologías médicas recientes, la demanda efectiva de sus servicios ha superado la capacidad instalada. En ese contexto y con la previsión de crecimiento de la demanda de prestaciones de salud, para la cual el Hospital Militar Alejandro Dávila Bolaños (HMADB) es un oferente sustantivo, es gue se ha determinado la conveniencia de su reemplazo.

Los servicios de atención a la salud brindados a la población militar de Nicaragua están gestionados por un Cuerpo Médico Militar que forma parte de los órganos comunes de la estructura^del Ejército de Nicaragua y que garantiza la atención médico-sanitaria de la población


Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa

militar y su núcleo familiar. La misión del Cuerpo Médico es brindar con calidad la atención preventiva, curativa y de rehabilitación a los militares y sus derechos habientes.


Él sistema sanitario del ejército se organiza en dos niveles de atención:

a. El Primer Nivel de atención está constituido por las unidades médicas asistenciales:

S Puestos médicos de Salud. "A". Es la unidad médica de mayor resolución, ubicada a nivel de las regiones militares, posee personal médico y paramédico, dispone de laboratorios clínicos.

S Puesto médico "B" posee personal médico y personal paramédico, ubicada a nivel de los


batallones.

v'Puesto de Salud "C". A cargo de enfermeros clínicos, está ubicada a nivel de compañía de infantería.

b.Segundo Nivel de atención, compuesto principalmente por el Hospital Militar Alejandro Dávila Bolaños (HMADB) que se encuentra ubicado a orillas de la Laguna de Tiscapa, en el centro de Managua. Este hospital posee un perfil de Hospital Escuela de Especialidades dedicado a proporcionar servicios de segundo y tercer nivel (trasplantes) a la población militar y civil de todo el país y a la formación de médicos y enfermeras en niveles de pregrado y postgrado. Una parte importante de la demanda de servicios del HMADB se deriva de los asegurados del INSS (254 mil aproximadamente, entre INSS previsional e INSS4 laboral). La población que actualmente es atendida por el Hospital Militar


3 Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa

Alejandro Dávila Bolaños (HMADB) se aproxima a los 300 mil.

El actual Hospital Militar posee tres principales tipos de público objeto de atención:


> La población militar activa y retirada más sus derechos
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