Proyecto Nº 20106517. Ley indulto para 46 personas

Año2010
Número de Iniciativa20106517
Tipo de proyectoLey
Autor de la iniciativaCarlos José Gadea Avilés
EstatusArchivo
Managua, 28 de Septiembre del 2010




Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Doctor Navarro:

Con fundamento en los Artículos 138, numeral 3, y 140 numeral 1, de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remito la siguiente Iniciativa de Ley denominada Ley de Indulto, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, por lo que solicito se le de el trámite de ley correspondiente.

Acompaño a la presente, la Exposición de Motivos y el texto de Ley correspondiente, así como las copias respectivas.

Sin más a que referirme, me despido de Usted.

Atentamente,





CARLOS GADEA
Diputado



Managua, 28 de Septiembre del 2010


EXPOSICION DE MOTIVOS




Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Señor Presidente:

El suscrito Diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente Iniciativa de Ley de Indulto.

Fundamentación:

La Constitución Política de Nicaragua, concede el derecho de gracia de indulto a la Asamblea Nacional, en su artículo 138, numeral 3, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República”.

Por tanto, el indulto es el acto jurídico constitucional mediante el cual la Asamblea Nacional a través de una ley, perdona la pena de prisión a una o varias personas.

Considerando que nuestra Constitución Política, señala en el Título IV Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense, Capítulo I Derechos Individuales, articulo 39, inciso primero, que: “En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter reeducativo”.

Considero que a estos privados de libertad se les debe de brindar la oportunidad para que atiendan su salud y a su familia; de igual manera, se les de otra oportunidad para que se reinserten a la comunidad en pro de la unión familiar, ya que ésta es el núcleo fundamental de la sociedad.

Por ello, estimo que dicha Iniciativa de Ley es idónea para que, una vez que se realice exhaustivamente un estudio y análisis de cada una de estas solicitudes las que suman 46 (cuarenta y seis) se pueda dictaminar, ya que son ciudadanos que han permanecido varios años recluidos y actualmente muchos de ellos se encuentran en delicado estado de salud.

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de Ley de Indulto y de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea enviado a la Comisión respectiva para su debido dictamen y posterior aprobación.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.-






CARLOS GADEA
Diputado




















EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


Hace saber al pueblo nicaragüense que:


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA



CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el Artículo 138, numeral 3, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional conceder Amnistías e Indultos”.
II

Que dentro del proceso de reinserción social y bienestar de la familia nicaragüense, es necesario brindar nuevas oportunidades a aquellas personas que han sido privadas de libertad.

III

Que de manera humanitaria y queriendo contribuir al proceso de desarrollo de la sociedad nicaragüense y con el ánimo de promover la unión familiar, se ha considerado oportuno otorgar el beneficio del indulto a estos privados de libertad que no representan mayor peligrosidad social.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE INDULTO


Arto. 1 Se concede el beneficio de la gracia del indulto de la pena principal y sus accesorias derivadas de la misma según corresponda, a las siguientes personas:

1. BALTODANO SANCHEZ EVA DEL SOCORRO
2. BARRERA POTOY CARLOS JOSE
3. BRENES MONCADA WILFREDO FRANCISCO
4. CACERES REYES REYNA ISABEL
5. CAMPOS DANIEL MOISES
6. CANALES SANDRA
7. CALDERON RODRIGUEZ STEVEN JOSUE
8. CASTILLO ROSTRAN MARGARITA
9. CONTRERAS HERNANDEZ PEDRO
10. CHAVEZ GALO MARTHA LORENA
11. DIAZ JAZMINA
12. DOWNS HEBBERT NORDA
13. ESTRADA MARTHA
14. FLORES JARQUIN JUAN JOSE
15. FLORES MALDONADO JAMILET DEL SOCORRO
16. GALEANO MARTINEZ ARACELY DEL SOCORRO
17. GONZALEZ FONSECA BERMAN FERNANDO
18. GONZALEZ GARCIA MARIA LUISA
19. GONZALEZ JARQUIN MADDIEL ABEL
20. GUTIERREZ BLANCO GIOCONDA DEL CARMEN
21. HERNANDEZ VEGA CHORLIS JANNETT
22. QUINTERO RODRIGUEZ ADONIS
23.
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR