Proyecto Nº 20106541. Ley especial de pensión de gracia y vitalicia para los trabajadores del pueblo de dios
Año | 2010 |
Número de Iniciativa | 20106541 |
Tipo de proyecto | Ley |
Autor de la iniciativa | Víctor Manuel Duarte Arosteguí |
Estatus | Archivo |
Doctor: Carlos Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional.
Su despacho.
Estimado Dr. Navarro:
En mi calidad de diputado de este poder del Estado con fundamento en el numeral 1 del arto 140 y 141 párrafo segundo de la constitución política de Nicaragua y de los artículos 14 numeral 2,90 y 91 de la ley orgánica del poder legislativo presento la siguiente iniciativa de Ley “LEY ESPECIAL DE PENSION DE GRACIA Y VITALICIA PARA LOS TRABAJODROES DEL PUEBLO DE DIOS” por la importancia de la presente iniciativa de ley, le solicito en mi calidad de diputado, sea sometida a consideración del honorable plenario de la Asamblea Nacional y de conformidad con el artículo 90 de la ley orgánica del poder legislativo se dé el correspondiente tramite de ley.
Adjunto a la presente las copias de ley correspondiente, archivo electrónico, así como propuesta de ley.
Sin más a que referirme, me suscribo de usted
Atentamente:
Ing. Víctor Manuel Duarte Arostegui.
Diputado Propietario A.N
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Ing. René Núñez Téllez.
Presidente.
Asamblea Nacional.
Su despacho:
Estimado señor presidente:
El suscrito diputado de conformidad en el arto 138 inciso 1 y el arto 140, inciso 1 de nuestra constitución política de la república de Nicaragua y los arto 14, inciso 2 y 91 del la ley orgánica del poder Legislativo, le remito el proyecto de ley “LEY ESPECIAL DE PENSION DE GRACIA Y VITALICIA PARA LOS TRABAJADORES DEL PUEBLO DE DIOS” para que por su digno medio, sea presentada ante el honorable plenario de la Asamblea Nacional y le brinde el trámite de ley correspondiente.
Es de pleno conocimiento de toda la nación Nicaragüense, que los trabajadores del pueblo de Dios (Cardenales, Obispos, Arzobispos, Sacerdotes, Previsperos, Pastores y las Monjitas) no tienen una pensión durante sus últimos días de vida, después de haber dado el mejor aporte a la humanidad, como es el de promover la paz, el amor al prójimo, y rescatar nuestras almas de todo mal.
De igual forma se sabe que por este gran trabajo ninguno de ellos tiene un salario fijo pues todo se deja a la voluntad y buena conciencia de la feligresía y de igual forma esta iniciativa de ley la dejo a la buena conciencia del legislador.
Por ello apelo a la consideración de cada honorable diputado de este primer poder del Estado, para que con un alto espíritu de Hermandad, solidaridad y cristiandad, se respalde esta importantísima iniciativa de ley.
FUNDAMENTACION.
Tomando en cuenta el artículo 27 de...
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