Proyecto Nº 20106626. Ley de regulación del ejercicio de enfermería

Año2010
Número de Iniciativa20106626
EstatusComision
Tipo de proyectoLey
Autor de la iniciativaGustavo Eduardo Porras Cortés

Managua, 03 de Noviembre de 2010.


Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho

Estimado Dr. Navarro:

Yo en mi calidad de Diputado, en uso de las atribuciones que me concede el Arto. 140, numeral 1, de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los Artos. 90 y 91 de la ley 606, Ley Orgánica del poder Legislativo. Presento esta iniciativa de Ley denominada ‘‘LEY DE REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE ENFERMERÍA’’, con su correspondiente exposición de motivos, en original y tres copias y en formato electrónico, cumpliendo con lo establecido en el Arto. 141, párrafo 3 constitucional y el Arto.90m párrafo 4 de la ley 606.

Solicito a su honorable persona, que a esta iniciativa de ley se le de el tramite establecido y se envíe a la Comisión para su consulta, dictamen y posterior aprobación por el plenario de esta honorable Asamblea Nacional. Todo en cumplimiento con los Artos. 92 y 30, numeral 1, de la ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Agradezco de antemano su fina atención que se sirva brindar a esta iniciativa de ley y me suscribo de usted reiterándole las muestras de mi consideración y alta estima.

Dr. Gustavo Porras
Diputado Asamblea Nacional
Presidente Comisión de Salud.

Managua, 03 de noviembre de 2010


Ingeniero


RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
EXPOSICION DE MOTIVOS

La Asociación de Enfermeras/os Nicaragüenses fue creada en 1949, con el espíritu de fortalecer el gremio de Enfermería, en los aspectos que permitan el fortalecimiento de la profesión en beneficio del desarrollo científico técnico, económico y social de sus agremiados, así como el de contribuir al logro de la mejora del estado de salud de la población Nicaragüense; defendiendo los derechos de sus integrantes , promoviendo el cumplimiento de sus deberes sistemáticamente la imagen pública de la Enfermería en Nicaragua.

Desde la década de los años 70 la Asociación de Enfermeras/os Nicaragüenses ha venido trabajando en un proyecto de ley que autorregule el ejercicio de Enfermería en Nicaragua, ya que consideramos que la regulación del personal de Enfermería es una necesidad objetiva y debe ser realizada por la organización gremial, dado que sus miembros brindan un servicio público a la sociedad el cual tiene que ser seguro y de calidad. El decreto legislativo No 31 del Diecisiete de Agosto del año 1972, al modificar la razón social de la organización gremial y pasar de `` Asociación’’ a `` Colegio de Enfermeras/os Nicaragüenses’’, modifica también sus funciones considerándose no solo las establecidas en los Estatutos, sino también las de agremiación, fomento y vigilancia de lo relacionado con la Formación, profesión y practica de Enfermería, todo en armonía con los programas que al efecto emita el Gobierno de la República de Nicaragua.


FUNDAMENTACION


El personal de enfermería ha sido preparado para desempeñar tareas propias de la profesión y dará cumplimiento durante su ejercicio ha todo lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua, la cual en su articulo 23 establece: ‘‘El derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana y en el Arto. 25 Inciso 3 ‘‘Toda persona tiene derecho a su seguridad e integridad física y psíquica...’’.

El Arto 27 literalmente expresa ‘‘Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivo de nacimiento, nacionalidad, raza, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.

El Arto 34 establece ‘‘Todo procesado tiene derecho en igualdad de condiciones a las garantías mínimas que establece la constitución política de la República de Nicaragua en sus incisos del NO 1 al 11’’.

De acuerdo a la ley NO 290, `` ley de Organización, competencia y procedimientos del poder ejecutivo´´. En su Artículo NO 26, inciso G establece como función del Ministerio de Salud `` Administrar el Registro de Profesionales y Técnicos de la Salud en el ámbito de sus atribuciones conforme la legislación vigente, y supervisar su ejercicio profesional.

El reglamento de la Ley General de Salud, Ley NO 423, en su capítulo V, Del ejercicio profesional’’, Arto 162, establece; La regulación del ejercicio profesional se realizara a través de la comisión mixta conformada entre el Ministerio de Salud y las respectivas asociaciones de profesionales de la salud, según acuerdos establecidos.

La Asociación de Enfermeras/os Nicaragüenses, es un órgano con autonomía técnica – administrativa y personería jurídica que le permite la regulación de la práctica del personal de enfermería

El anteproyecto de Ley de Regulación del ejercicio de Enfermería que la Asociación de Enfermeras/os Nicaragüenses ha estructurado es de gran importancia para la garantía de la Salud de la Población en lo que respecta a la seguridad en la entrega del cuidado de enfermería, procurando que los recursos q ejercen las acciones de enfermería en todo el territorio nacional sean Nicaragüense o extranjeros, cumplan con los requisitos que los certifican y que dan fe de que dichos recursos poseen las capacidades para dar respuestas a las demandas de salud de la población Nicaragüenses.

Por lo antes expuesto el propósito de la ley de Regulación del Ejercicio del personal de Enfermería, es la de asegurar la protección de la población que recibe los cuidados y al personal de enfermería.

La seguridad de la población esta garantizada porque:

· La legislación nacional regula la práctica de enfermería a través de leyes escritas.

· La practica de enfermería esta limitada al personal debidamente acreditado, quienes están obligados a suministrar servicios de la mejor calidad posible a la persona, familia, comunidad y medio ambiente teniendo en cuenta las necesidades generales y particulares.

· La población en general debe tener confianza y seguridad de que será atendida por personal capacitado y certificado por el Ministerio de Salud.

La seguridad de enfermería esta garantizada porque:

· Porque el personal que brinda los cuidados de Salud, se encuentran certificados y registrados.

· Porque las actividades que realizan responden a un programa educacional controlado, limitándose exclusivamente a realizar las tareas para las cuales han sido preparadas/os.

· Porque existe un mejor control de la practica a nivel Nacional.

· Porque existe una educación permanente que garantiza la actualización científica técnica de los recursos así como la calidad de los cuidados brindados.

La aprobación del presente ante proyecto de Ley de Regulación del ejercicio del personal de Enfermería contribuirá al proceso de ordenamiento jurídico, formando parte del proceso de Democratización y descentralización de funciones de Estado hacia la Sociedad civil, representada en esta caso por la Asociación de Enfermeras/os Nicaragüenses.


Ley ______

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades

Ha dictado

La siguiente

LEY DE REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE ENFERMERÍA

CAPÍTULO I

DE LA PROFESIÓN DE ENFERMERÍA

Del Objeto de la ley.

Arto 1.
La presente Ley tiene por objeto regular el ejercicio del personal de enfermería en todas las Instituciones del Sector Salud, y asegurar que sus miembros actúen con responsabilidad ética, moral y profesional en interés del público al que se le debe proporcionar un servicio de calidad.
De los Sujetos de la ley.

Arto 2.
Están sujetos a las disposiciones de la presente ley:

a. Las(os) profesionales de enfermería, debidamente registrados y autorizados para ejercer, que prestan sus servicios en la comunidad y en las diferentes Instituciones del sector salud del país.


b. El personal técnico y auxiliar de enfermería.



Conceptos de la Profesión de Enfermería.

Arto.3.

a. Enfermería: Es una profesión científica, técnica, humana y social, con capacidad de liderar su práctica profesional de manera autónoma en cuanto a los procedimientos de la profesión o en conjunto con un equipo multidisciplinario, centrando su quehacer en la prestación de un servicio de enfermería seguro y de calidad, garantizando en su relación con el usuario la calidez, confianza, el sigilo, la serenidad y el apoyo a nivel individual, fundamentado en el perfeccionamiento de los conocimientos, análisis del proceso salud enfermedad y en la aplicación de la investigación para la búsqueda de respuestas a los problemas de salud.


b. Enfermera/o: Es la persona que ha concluido el estudio básico de enfermería mediante un plan educativo establecido en el país, en una institución formadora sea este pública o privada, dentro o fuera del país y que posee titulo que la/o acredita, encontrándose apta/o para realizar funciones administrativas, docentes asistenciales e investigativas, necesarias para poder intervenir en la mejora del estado de salud de la población nicaragüense, encontrándose además controlada/o por la autoridad reguladora.

c. Técnico Quirúrgico: Persona que puede poseer o no diploma de auxiliar de enfermería y que ha sido sometido a un plan de estudio que lo capacita para realizar funciones especificas de instrumentar y circular durante el acto quirúrgico, cumple y hace cumplir estrictamente las técnicas de asepsia y antisepsia y contribuye a la recuperación del estado de salud de la persona, actuando siempre bajo la supervisión de la enfermera, encontrándose además controlada/o por la autoridad reguladora.

d. Auxiliar de Enfermería: Persona que posee instrucción y formación básica de enfermería y posee diploma que la/o acredita para ejercer acciones de apoyo asistencial tanto preventivas como curativas dirigidas a la persona, familia y comunidad, bajo la supervisión de la enfermera/o, encontrándose además controlada/o por la autoridad reguladora.




Principios que rigen el Ejercicio de Enfermería

Arto 4.
El ejercicio de enfermería se fundamenta en el respeto de los derechos humanos del individuo, familia y comunidad y de igual manera en la observancia de las leyes generales del país, en
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