Proyecto Nº 20116712. Ley para garantizar la observación nacional e internacional de todos los procesos electorales, plebiscitos y referendos en nicaragua

Número de Iniciativa20116712
Tipo de proyectoLey
Autor de la iniciativa[Adolfo José Martínez Cole, Augusto Adrián Valle Castellón, Edgar Enrique Quiñonez Tuckler, Edgard Javier Vallejos Fernández, Indalecio Aniceto Rodríguez Alaniz, Máximino Rodríguez Martínez, Pedro Joaquín Chamorro Barrios, Porfirio Ramón Castro Araúz, Ramón Enrique González Miranda, Víctor Hugo Tinoco Fonseca]
EstatusArchivo


Managua, 25 de enero de 2011

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.-

Estimado Doctor Navarro:

Los Suscritos Diputados ante la Honorable Asamblea Nacional y con fundamento en los artículos 138 inciso 1, 140 inciso 1 de la Constitución Política de Nicaragua y el Artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, le remitimos el siguiente ante proyecto de Ley denominado LEY PARA GARANTIZAR LA OBSERVACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE TODOS LOS PROCESOS ELECTORALES, PLEBISCITOS Y REFERENDOS EN NICARAGUA.

Acompaña a la presente Exposición de Motivos y el Texto de Ley correspondiente, así como las copias respectivas.

Sin más a que hacer referencia, nos despedimos de usted.

Atentamente,







Managua, 25 de enero de 2011

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.-

Estimado Ingeniero Núñez:


Los Suscritos Diputados ante la Honorable Asamblea Nacional y con fundamento en los artículos 138 inciso 1 y 140 inciso 1 de la Constitución Política de Nicaragua y el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, remitimos el siguiente ante proyecto de ley denominado: LEY PARA GARANTIZAR LA OBSERVACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE TODOS LOS PROCESOS ELECTORALES, PLEBISCITOS Y REFERENDOS EN NICARAGUA

Distintos sectores de la sociedad civil entre ellos la Unión Ciudadana por la Democracia (UCD), han manifestado su alta preocupación por la transparencia en los procesos electorales, así mismo de la necesidad de fortalecer la democracia mediante un instrumento jurídico que fortalezca al Consejo Supremo Electoral en el proceso de observación electoral nacional e internacional de todos los procesos lectorales, plebiscitos y referendos en Nicaragua.

La Constitución Política de Nicaragua garantiza los derechos individuales, políticos y sociales según el Arto 51 de la Constitución garantiza a los ciudadanos el derecho a elegir y ser elegido en elecciones periódicas y optar a cargos públicos. Y que de acuerdo con el Arto. 52 los ciudadanos tienen derecho a hacer peticiones, denunciar anomalías y hacer críticas constructivas en forma individual o colectivas a los Poderes del Estado y a cualquier autoridad.

La Asamblea Nacional está en la obligación de establecer las condiciones necesarias para desarrollar la democracia real con instrumento jurídicos que garanticen formalmente la observación electoral nacional e internacional como parte fundamental de la protección, y promoción de los derechos humanos.

Para la consolidación de una verdadera democracia y el estado de derecho es requisito indispensable que las autoridades sean el resultado de la expresión de la voluntad popular, de autoridades electas en elecciones limpias, con garantías suficientes de transparencia, de información, con equidad, justicia y con el debido proceso.


FUNDAMENTACIÓN.


La Constitución Política de la República de Nicaragua atribuye al Consejo Supremo Electoral la responsabilidad en el Arto. 173 numeral 6) De dictar de conformidad con la ley de la materia, las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plena garantía. Así mismo establece en el numeral 7) del mismo artículo la obligación de demandar de los organismos correspondientes, condiciones de seguridad para los partidos políticos participantes en las elecciones.

Por lo que la presente iniciativa de ley es un instrumento que fortalece al Consejo Supremo Electoral en lo que respecta a la observación electoral nacional e internacional para los distintos procesos electorales con el objetivo de incorporar al calendario electoral la actividad de observación nacional e internacional.

Una ley de observación no supone ningún costo económico adicional en los procesos electorales, solamente trae beneficio al país, al considerar el pueblo de Nicaragua que existen más garantía para respetar su voluntad, al desarrollarse procesos electorales transparente, el país gana en todos sus ámbitos al haber paz, estabilidad, seguridad en los resultados y la esperanza de no haber fraude, es energía para que la democracia siga siendo modelo de vida de la nación nicaragüense. Teniendo como producto final la validación de los resultados de las elecciones.

De conformidad al derecho que nos otorga la Constitución Política en el artículo 140 y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, Ley No. 606 en su arto. 99, presentamos la siguiente iniciativa de ley denominada: LEY PARA GARANTIZAR LA OBSERVACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE TODOS LOS PROCESOS ELECTORALES, PLEBISCITOS Y REFERENDOS EN NICARAGUA


Por lo que solicitamos sea acogida por el Honorable Plenario de la Asamblea Nacional y se le dé el trámite de Ley correspondiente.


LEY PARA GARANTIZAR LA OBSERVACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE TODOS LOS PROCESOS ELECTORALES, PLEBISCITOS Y REFERENDOS EN NICARAGUA

Ley No._______

La Asamblea Nacional de Nicaragua

En uso de sus facultades,


CONSIDERANDO que de acuerdo con el Artículo 173, Numeral 6, de la Constitución Política corresponde al Consejo Supremo Electoral dictar de conformidad con la ley de la materia, las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plena garantía.

II

CONSIDERANDO que entre las atribuciones que el Artículo 10, Numeral 8, de la Ley Electoral, otorga al Consejo Supremo Electoral está la de reglamentar la acreditación y participación correspondiente a los observadores del proceso electoral.

III

CONSIDERANDO que el CSE no tiene facultades legislativas, las que son privativas de la Asamblea Nacional, y que es a ésta a quien corresponde establecer los marcos legales necesarios para que puedan tomarse las medidas pertinentes a fin de que los procesos electorales se desarrollen en plena garantía.

IV

CONSIDERANDO que la observación electoral, tanto nacional como internacional, en virtud del principio de que nadie puede ser juez en su propia causa, es materia cuya regulación no está entre las atribuciones dadas al Consejo Supremo Electoral por la Constitución y la Ley Electoral.

V

CONSIDERANDO que es necesario y urgente normar la observación electoral, nacional e internacional, para garantizar que los procesos electorales, nacionales, regionales, y municipales, plebiscitos y referéndums, se desarrollen en condiciones de plena garantía.

VI

CONSIDERANDO que la observación electoral nacional e internacional es parte fundamental de la protección, y promoción de los derechos humanos y del derecho de la ciudadanía a la información, materias que son del más alto interés de esta Asamblea Nacional.

VII

CONSIDERANDO que el Artículo 48 de la Constitución establece la igualdad condicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; y que el Arto 50 establece que los ciudadanos tienen derecho de participar en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión pública.

VIII

CONSIDERANDO que el Arto 51 de la Constitución garantiza a los ciudadanos el derecho a elegir y ser elegido en elecciones periódicas y optar a cargos públicos. Y que de acuerdo con el Arto. 52 los ciudadanos tienen derecho a hacer peticiones, denunciar anomalías y hacer críticas constructivas en forma individual o colectivas a los Poderes del Estado y a cualquier autoridad.

IX

CONSIDERANDO que de acuerdo al artículo 66 de la Constitución, los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz y que de acuerdo al Artículo 131 los funcionarios de los cuatro Poderes del Estado elegidos directa o indirectamente responde ante el pueblo por el correcto desempeño de sus funciones y
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