Proyecto Nº 20116745. Ley de indulto para el señor alexander antonio cruz

Número de Iniciativa20116745
Año2011
Tipo de proyectoLey
Autor de la iniciativaRamón Antonio Macías Luna
EstatusArchivo
6


Managua, 8 de Febrero del 2011




Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Doctor Navarro:

Con fundamento en los Artículos 138, numeral 3, y 140 numeral 1, de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remito la siguiente Iniciativa de Ley denominada Ley de Indulto, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, por lo que solicito se le de el trámite de ley correspondiente.

Acompaño a la presente, la Exposición de Motivos y el texto de Ley correspondiente, así como las copias respectivas.

Sin más a que referirme, me despido de Usted.

Atentamente,





RAMON MACIAS
Diputado



Managua, 8 de Febrero del 2011


EXPOSICION DE MOTIVOS




Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Señor Presidente:

El suscrito Diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente Iniciativa de Ley de Indulto.

Fundamentación:

La Constitución Política de Nicaragua, concede el derecho de gracia de indulto a la Asamblea Nacional, en su artículo 138, numeral 3, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República”.

Por tanto, el indulto es el acto jurídico constitucional mediante el cual la Asamblea Nacional a través de una ley, perdona la pena de prisión a una o varias personas.

Considerando que nuestra Constitución Política, señala en el Título IV Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense, Capítulo I Derechos Individuales, articulo 39, inciso primero, que: “En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter reeducativo”.

Considero que a este privado de libertad se le debe de brindar la oportunidad para que atienda su salud y a su familia; de igual manera, se le de otra oportunidad
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