Proyecto Nº 20116750. Decreto de otorgamiento de pensión de gracia a favor del señor bayardo ortíz pérez

Año2011
Número de Iniciativa20116750
Autor de la iniciativaAgustín Armando Jarquín Anaya
Tipo de proyectoDecreto
EstatusArchivo




Managua, 1 de septiembre de 2010

Dr. Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional.
Su Despacho.

Estimado Señor Primer Secretario.

El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138 numeral 19 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la iniciativa de Decreto De Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor Bayardo Ortiz Pérez, para que sea tramitada de conformidad a la Ley. Acompaño a la presente Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto, con el debido soporte electrónico.

Sin más a que referirnos y en espera de su atención, le saludo.

Atentamente,




Agustín Jarquín Anaya.



CC. Archivo.




EXPOSICION DE MOTIVOS

Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Señor Presidente.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138 numeral 19 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto De Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor Bayardo Ortiz Pérez.

La Constitución Política mediante la reforma constitucional de 1995, entre las funciones reformó la de “proponer” para establecer la de “Conceder pensiones de gracias y…, -según indica el numeral 19 del Arto. 138-“, haciendo sinergia a la decisión de los legisladores de la época que el 15 de Abril de 1994 aprobaron la Ley Creadora De Un Fondo De Reserva Para El Pago De Pensiones De Gracia (Ley No. 175) –misma que recientemente (2008) fue reformada mediante la Ley Nº 653, publicada en La Gaceta No. 112 del 13-06-2008- para lograr la instrumentalización de dicha potestad constitucional del parlamento, al momento de otorgar un pensión de gracia bajo las causales establecidas en el Decreto 1141, “Ley de Pensión de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria” del 22 de Noviembre de 1982 –mismo que fue reformado tácitamente en cuanto al poder del Estado que otorga la pensión- entre estas;

Ø A las personas inválidas o mayores de (60) sesenta años de edad que se encuentran en estado de necesidad o desamparo, de conformidad a las necesidades económicas del país….

Ø A los que hayan contribuido con su aporte a la cultura,………

FUNDAMENTACIÓN.-

La presente iniciativa de Decreto de pensión de gracia a favor del Señor Bayardo Ortiz Pérez, se sustenta en la causal legal de la contribución con sus aportes a la cultura, mediante el ejercicio de la actividad de periodista cultural, profesor, folklorologo, metodólogo, locutor, historiador, investigador, coreógrafo y director de programas culturales radiales y televisivos.

Destacado a nivel nacional e internacional por ser prolífico folklorologo que tanto se ha desarrollado como un periodista cultural de la historia del folklore nacional y su importancia, a través de emisiones de programas en Radio Mujer, como también en la parte interpretativa de la danza siendo bailarín y coreógrafo en diferentes escenarios, tales como:

Ø Teatro Nacional Rubén Darío (1965-1995).
Ø Actuación Artística de la Producción del S.N.T. “Juan Grillo” (1980).
Ø Escuela Nacional de Danza, México D.F. (2004-2010).
Ø Escuela Nacional de Danza de Nicaragua (1980-1993).

Como parte de su labor de enseñanza folklórica, ha compartido su enorme bagaje artístico a las nuevas generaciones para promover e incentivar el desarrollo de la danza nacional. Su exquisita experiencia laboral en este sentido comprende entre otras:
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