Proyecto Nº 20116760. Ley creadora del instituto iberoamericano de estudio e investigación (IBESI)

Año2011
Número de Iniciativa20116760
Autor de la iniciativaCarlos Wilfredo Navarro Moreira
Tipo de proyectoLey
EstatusArchivo


8
Managua, 22 de febrero de 2011

Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su despacho

Estimado Doctor Navarro:

Con fundamento en los artículos en los artículos 138 numeral 1 y 140 de la Constitución Política; los artículos 52, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 582, Ley General de Educación, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 150 del 3 de Agosto de 2006 y sus reformas; los artículos 30 numeral 1, 90 y 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a su consideración la siguiente iniciativa denominada “LEY CREADORA DEL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN (IBESI)”.

La presente iniciativa de ley, la estoy remitiendo con la correspondiente exposición de motivos, las que explican las razones doctrinales y técnicas que inspiraron a éste legislador para crear la referida iniciativa de ley; contiene además el alcance de la misma, su razón y justificación.

Se presenta conforme lo establecido con la ley, un original y tres copias físicas, lo mismo que la copia electrónica correspondiente.

Sin más que agregar,De usted,


______________

Diputado de la Asamblea Nacional






Managua, 22 de febrero de 2011


Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su despacho

Estimado señor Presidente

Someto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional de Nicaragua, para su aprobación, la presente iniciativa de Ley Creadora del Instituto Iberoamericano de Estudio e Investigación (IBESI), que se compone de cuatro capítulos y trece artículos, de conformidad con la técnica legislativa.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ante la necesidad que tiene Nicaragua de contar con una institución de educación de alto nivel académico y de investigación altamente eficiente, competitiva y de alto grado de reconocimiento y prestigio nacional e internacional.

Es preciso que Nicaragua cuente con una institución académica de estudios e investigación con una alta capacidad para aportar conocimientos novedosos e innovadores de calidad, por decir de alto nivel, dirigido a profesionales de las diferentes ramas y disciplinas y así contribuir con responsabilidad al desarrollo humano, social y económico de la nación.

El Instituto Iberoamericano de Estudio e Investigación (IBESI), establecerá programas de proyección social, difusión, cultural, universitaria y universal para promover el desarrollo de las capacidades críticas y analíticas de los profesionales; realizar seminarios, simposios, especializaciones académicas y otras.
FUNDAMENTACIÓN

Fundamentos de la normativa propuesta

La presente iniciativa de ley tiene como fundamento la Constitución Política de Nicaragua, que establece el derecho a la enseñanza y el desarrollo económico, y los 52, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 582, Ley General de Educación, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 150 del 3 de Agosto de 2006, y sus reformas.

De conformidad con el artículo 83 de la Ley Nº 582, Ley General de Educación, y sus reformas, los Institutos de Estudios e Investigación, serán creados por la Asamblea Nacional, a través de Ley. “Esta Ley determinará su régimen académico, científico, administrativos, patrimonial, estructura y funcionamiento; todo ello sin perjuicio de adscripción o creación de Centros o Institutos conforme a la Ley 89, Ley de Autonomía de la Instituciones de Educación Superior”. Por lo que se ve la necesidad de crear al Instituto Iberoamericano de Estudio e Investigación (IBESI), por ley de la República.

Explicación de su importancia e incidencia en el ordenamiento jurídico del país.

La importancia e incidencia que tiene en el ordenamiento jurídico es que es la aplicación directa de la ley, a través de los mecanismos legislativos, que reconocen el labor de las Instituciones Educativas Privadas creadas por iniciativa de personas naturales o jurídicas en concordancia con la libertad de enseñanza, el derecho de aprender y la promoción de la pluralidad de la oferta educativa, de conformidad con el artículo 52 de la Ley Nº 582, Ley General de Educación, y sus reformas.

“El Instituto de Estudios e Investigación, responderán a las necesidades profesionales, científicas, sociales y económicas de interés general para la nación, sin pretender sustituir en ningún caso aquellas instituciones de educación superior o universidades que conforme a la normativa vigente también tienen la facultad de extender título propios, los estudios de los Centros o Institutos de Estudios e Investigación consistirán en estudios de actualización, postgrados, especialización, maestrías o doctorados, cuyo certificados, diplomas, títulos de especialista, maestría y doctorado, gozarán del pleno reconocimiento legal nacional e internacional (Artículo 82 de la la Ley Nº 582, Ley General de Educación, y sus reformas).

Probables efectos beneficiosos de su aplicación,

Los efectos beneficiosos de su aplicación de la Ley Nº 582, Ley General de Educación, y sus reformas, es permitir que Nicaragua a través del Instituto Iberoamericano de Estudio e Investigación (IBESI), “desarrollar investigaciones científicas, proporcionar la formación especializada para la producción del conocimiento, la formación científica, desarrollar las actitudes, conciencia ética, solidaria, reflexiva, criticas, capaces de mejorar la calidad de la vida consolidar el respeto por las instituciones y la vigencia del orden democrático”.

Todos esos aspectos se potenciarán con la investigación científica y el desarrollo de habilidades técnicas y profesionales; sin olvidar el impacto que debe tener el desarrollo socio económico de la población para integrarla a la vida nacional y la protección del medio ambiente; que desarrollará el Instituto Iberoamericano de Estudio e Investigación (IBESI).

Impacto económico y presupuestario

Los profesionales altamente calificados académicamente que egresen del IBESI, o investiguen para el mismo, deberán tener la capacidad necesaria de implementar sus conocimientos y habilidades adquiridas en instituciones y empresas, en favor del desarrollo económico del país, generando riquezas, y disminuyendo la dependencia y carencia del país de profesionales con capacidades de formación, sin tener que recurrir al extranjero, con los consecuentes gastos económicos.

En primera instancia el Instituto Iberoamericano de Estudio e Investigación (IBESI), tiene la visión, de no ser dependiente, en la medida de lo posible del Presupuesto General de la República; porque se mantendrá de sus propias fuentes de ingresos. No obstante podrá recibir alguna partida específica para Investigación o Becas.

Otras consideraciones

Por la necesidad de que Nicaragua tenga una institución que prepare especialistas y desarrolle la investigación científica; deciden reunirse como miembros organizadores del IBESI, para promover y gestionar ante la Asamblea Nacional la creación del mismo. Este grupo de ciudadanos nicaragüenses esta conformado por: 1) IVÁN MARTÍN ESCOBAR AGUILAR, con cédula de Identidad número doble cero uno guión veintiocho, doce, sesenta y cuatro guión doble cero sesenta y cinco E (C.I. Nº 001-281264-0065E); 2) NOEL ERNESTO RAMÍREZ SÁNCHEZ, con Cédula de Identidad número doble cero
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