Proyecto Nº 20116801. Ley creadora del instituto latinoamericano de estudios e investigación de ciencias y tecnología

Número de Iniciativa20116801
Año2011
Autor de la iniciativaEvertz Cárcamo Naváez
EstatusArchivo
Tipo de proyectoLey

Managua, 08 de Marzo de 2011


DOCTOR
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL.

Honorable Primer Secretario:

Con fundamento en el Arto. 140 de la Constitución Política de Nicaragua y en los Artículos 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le presento el Ante Proyecto de Ley denominado, “Ley Creadora del Instituto Latinoamericano De Estudio e Investigación De Ciencias Y Tecnología (ILIECT)”, con su correspondiente Exposición de Motivos y texto de ley a fin de que sea sometida a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional.

El Proyecto tiene como objetivo, la creación del Instituto Latinoamericano De Estudio e Investigación De Ciencias Y Tecnología (ILIECT) con la finalidad de contribuir al desarrollo humano y económico de la nación, apoyando a la educación superior en la formación y Actualización profesional a través de Postgrados en los niveles de especializaciones, maestrías y doctorados y la investigación científica en las diferentes áreas de las ciencias, Economía, Jurídica, Administrativa, Tecnológica y las disciplinas afines, todo ello conforme al artículo. 81 y siguientes de la Ley 582/2006, Ley General de Educación, de veintidós de marzo y publicada en La Gaceta No. 150, Diario Oficial, del jueves tres de agosto de dos mil seis,

Por lo que espero que dicho Proyecto de Ley sea incluido en agenda en el menor tiempo posible y remitirlo a la Comisión respectiva para su aprobación por los diputados que dignamente integran este Plenario de la honorable Asamblea Nacional.

Sin más a que ser referencia, me suscribo,

Atentamente,

EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
DIPUTADO











EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Diputado
Ingeniero René Núñez Téllez

Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

El Suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y del Arto. 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, así mismo, con fundamento en el artículo 83 de la Ley General de Educación, Ley Nº. 582, Artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, me dirijo a usted para presentar el anteproyecto de Ley denominado:
“LEY CREADORA DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA (ILIECT).

ANTECEDENTES:
El Instituto Latinoamericano De Estudio e Investigación De Ciencias Y Tecnología (ILIECT) surge como una respuesta a la necesidad de fortalecer el proceso y desarrollo de institucionalización de la gestión pública, así como en la pequeña, mediana y gran empresa coherente con los aspectos normativos del desarrollo institucional y empresarial que experimenta el país, que exige líderes empresariales, servidores y funcionarios públicos emprendedores con principios y una visión de responsabilidad social con solidaridad además con un perfil profesional de competencia laboral tanto a lo interno como en lo externo de nuestro país.

Desde su fundación en el año 2005 como Fundación Fe y Esperanza, (FUNDAFE) Organización Civil, Cristiana sin fines de lucro inscrita y registrada conforme Decreto A.N. No 5418 publicado en "La Gaceta" Diario Oficial Numero Ciento Cincuenta y Cinco (155), y debidamente inscrita bajo número perpetuo cuatro mil trescientos noventa y cuatro (4394), folio Numero un mil quinientos treinta y dos (1532) al Folio un mil quinientos cuarenta y cuatro (1544), Tomo Primero (I), del Libro onceavo (11°) del Departamentos de asociaciones sin fines de lucro del Ministerio de Gobernación; tiene como principal objetivo el de expandir sus funciones en beneficio de la sociedad, siempre dentro del área de la educación superior especializada, de manera tal, que pueda incidir con más efectividad en el desarrollo cognoscitivo de aquellos profesionales que deseen incursionar en área de Estudios E Investigación De Ciencias Económica, Jurídica, Administrativa y Tecnológica y sus demás ramas a fines. La Ley General de Educación, que consagra el derecho fundamental a la Educación, se encuentra vinculada axiológicamente al Estado Social de Derecho, y juega un rol importante en la consagración de derechos y garantías ciudadanas, de los Derechos Sociales y, en lo particular, en la Educación. En ese sentido, el Sistema Educativo Nacional, y en especial el subsistema de la educación superior, es considerada como un factor trascendental para la transformación y el desarrollo humano y sostenible de la sociedad nicaragüense.

Así, los Centros e Institutos de Estudios e Investigación científica, se convierten en presupuestos y espacios vitales para la formación de una conciencia crítica nacional a través de la formación del conocimiento especializado con la finalidad de que produzcan conocimientos de primer nivel, para contribuir al desarrollo humano, económico y a la gobernabilidad democrática de nuestro país y de la región, ello se vuelve aún de mayor interés para el país, si tomamos en consideración que el mundo se encuentra sumergido hoy por hoy, en un irreversible y veloz proceso de cambios y avances en diferentes áreas, generando una transformación sistémica con alcances globales.




FUNDAMENTACION:
Quisiera fundamentar el presente proyecto con la siguiente definición; Etimológicamente, la educación tiene dos significados: educare que significa “conducir”, llevar a un Hombre de un estado a otro; y educere que significa “extraer”, sacar algo de dentro del Hombre. Desde esta concepción considero que la educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad. El desarrollo de una nación pasa, necesariamente, por una educación de calidad y por la realización de investigaciones científicas que permitan conocer la realidad del país y promover, de sus resultados, las acciones de transformaciones para su positiva configuración. Un país sin educación de calidad está condenado a la pobreza personal y económica y a la ausencia de una cultura democrática, un país sin investigación científica está condenado a no conocerse asimismo y, por tanto, forzado a la involución. Por tal razón, la Constitución Política de la República de Nicaragua, expresa que la “educación es una función indeclinable” y
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