Proyecto Nº 20116892. Ley de indulto para 3 personas

Año2011
Número de Iniciativa20116892
EstatusArchivo
Autor de la iniciativa[Filiberto Jacinto Rodríguez López, José Antonio Martínez Narvaéz]
Tipo de proyectoLey


Managua, 25 de Mayo del 2011




Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Doctor Navarro:

Con fundamento en los Artículos 138, numeral 3, y 140 numeral 1, de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remitos la siguiente Iniciativa de Ley denominada Ley de Indulto, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, por lo que solicito se le de el trámite de ley correspondiente.

Acompañamos a la presente, la Exposición de Motivos y el texto de Ley correspondiente, así como las copias respectivas.

Sin más a que referirme, me despido de Usted.

Atentamente,




DIP. FILIBERTO RODRIGUEZ DIP. JOSE MARTINEZ




Managua, 25 de Mayo del 2011


EXPOSICION DE MOTIVOS




Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Señor Presidente:

Los suscritos Diputados ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presentamos la siguiente Iniciativa de Ley de Indulto.

Fundamentación:

La Constitución Política de Nicaragua, concede el derecho de gracia de indulto a la Asamblea Nacional, en su artículo 138, numeral 3, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República”.

Por tanto, el indulto es el acto jurídico constitucional mediante el cual la Asamblea Nacional a través de una ley, perdona la pena de prisión a una o varias personas.

Nuestra Constitución Política, señala en el Título IV Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense, Capítulo I Derechos Individuales, articulo 39, inciso primero, que: “En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter reeducativo”.

Consideramos que a estos privados de libertad se les debe de brindar la oportunidad para que atiendan su salud y a su familia; de igual manera, se les de
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