Proyecto Nº 20116923. Ley de promoción de la excelencia académica en centros públicos de educación media

Año2011
Número de Iniciativa20116923
Autor de la iniciativaAdolfo José Martínez Cole
Tipo de proyectoLey
EstatusArchivo


Managua, 16 de Junio del 2011


Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.-


Estimado Doctor Navarro:

Con fundamento en los Artículos 138 inciso 1 y 140 Arto. 140 de la Constitución Política de Nicaragua y Artículo 14 inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remito el ante proyecto de ley denominado LEY DE PROMOCIÓN DE LA EXCELENCIA ACADÉMICA EN CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN MEDIA.


Con la correspondiente Exposición de Motivos, y texto de ley a fin de que sea sometida a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional.


Solicito de trámite correspondiente a esta iniciativa, a fin de que pueda ser conocida y aprobada por el Plenario de la Asamblea Nacional.


Agradeciendo su amable atención a la presente, me despido de usted.



Atentamente.

ADOLFO MARTINEZ COLE
DIPUTADO PROPIETARIO

Managua, 16 de Junio del 2011
EXPOSICION DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional

Estimado Señor Presidente:

Con fundamento en los Artículos 138 inciso 1 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua y el artículo 14 inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, estoy presentando el siguiente proyecto de Ley denominado LEY DE PROMOCIÓN DE LA EXCELENCIA ACADÉMICA EN CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN MEDIA.El Estado además de garantizar el ingreso a la educación pública libre y gratuita, debe de promover la excelencia académica en los centros de educación pública, mejorando el rendimiento académico de los estudiantes de secundaria.

Por lo que es importante reconocer moralmente y económicamente la excelencia académica como un medio en los mejores graduando de educación media en los colegios públicos del país para promover el rendimiento académico.También es necesario que el Estado respalde económicamente a los mejores estudiantes graduados de educación media para continuar sus estudios de educación superior, aunque las universidades públicas no cobren aranceles el estudiante necesita para transporte, material didáctico y hasta alimentación para tener un adecuado rendimiento, debido a que su familia alguna veces no se lo puede suministrar.Por lo que es obligación de la familia, los docentes y el estado, promover la excelencia académica de los estudiantes de educación media y respaldar a los mejores graduandos que se encuentran en pobreza, para continuar sus estudios en la educación superior a través de estímulos económicos.







FUNDAMENTACIÓN.

La presente iniciativa tiene como objetivo promover la calidad y rendimiento académico de los estudiantes de secundaria, apoyando a los mejores alumnos egresados con un estipendio para que les permita pagar los gastos adicionales a los aranceles que necesita el estudiante en la universidad.

Esta iniciativa se encuentra fundamentada en los objetivos y responsabilidades que establece nuestra Constitución Política en el Título VII artículos 116, 117, 118, 119 y 121.

De conformidad a los artículos 138 Inciso 1 y 140 de la Constitución Política y el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente iniciativa de ley, la que puede ser financiada con la sobre recaudación o sub-ejecución que se refleja cada año en la ejecución presupuestaria.


LEY DE PROMOCIÓN DE LA EXCELENCIA ACADÉMICA EN...

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