Proyecto Nº 20116992. Ley de reformas y adiciones a la ley no. 152, ley de identificación ciudadana, que crea los procedimientos y mecanismos para la cedulación en el exterior

Número de Iniciativa20116992
Año2011
EstatusArchivo
Tipo de proyectoLey
Autor de la iniciativaCarlos Wilfredo Navarro Moreira

1









Managua, 18 de Agosto del 2011




Primera
SECRETARÍA
Asamblea Nacional

Estimado Señor Diputado:

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 Cn. y los artículos 14 inciso 2 y 91 de la Ley No. 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento ante esta Secretaría la Iniciativa de “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 152, Ley de Identificación Ciudadana, que crea los Procedimientos y Mecanismos para la Cedulación en el Exterior”, como se especifica en el artículo 90 de la Ley antes mencionada, para su debida tramitación.

Sin más a que referirme, me suscribo.


Siempre más allá,





DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
DIPUTADO
Exposición de Motivos


Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

El suscrito, Wilfredo Navarro Moreira, Diputado ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 140 numeral 1 de la Constitución Política y conforme a los artículos 14 inciso 2 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento para su tramitación la siguiente Iniciativa de Ley denominada: “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 152, Ley de Identificación Ciudadana, que crea los Procedimientos y Mecanismos para la Cedulación en el Exterior”,.

La Ley de la referencia fue publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 46 del cinco de marzo de mil novecientos noventa y tres, en su artículo cuatro ordenó que la Cédula de Identidad Ciudadana es indispensable para votar en las elecciones, celebrar contratos, entrar en posesión de cargos públicos, obtener Pasaportes, Licencias de conducir, carnet de Seguro Social, cédula del Registro Único del Contribuyente y cualquier otro documento de esa naturaleza, para recibir pagos del Estado o Municipios, o Instituciones Autónomas, para operaciones bancarias, concurrir ante Notario, contraer matrimonio, matricular hijos en colegios, matricularse en universidades, gestionar en los Tribunales y otras operaciones.

En su Artículo 62 dicha Ley dispuso que la exigibilidad de la referida Cédula sería declarada mediante resolución del Consejo Supremo Electoral, Poder del Estado que convirtió en exigible la presentación de dicha Cédula de Identificación ciudadana mediante resolución del treinta y uno de enero del dos mil dos.

Miles de nicaragüenses, por múltiples razones abandonaron Nicaragua y están residiendo en el extranjero. En los últimos años están regresando a visitar su tierra y a sus familiares, aún cuando se han arraigado definitivamente en Estados Unidos, Costa Rica, México, Honduras, etc., pero por sus vínculos familiares cada año visitan varias veces su patria y no tienen un documento de identidad que les acredite como nicaragüenses, y que además, por no tener su cédula no pueden ejercer sus derechos políticos y muchas actividades económicas.
La Ley No. 152, no le da la trascendencia que tiene a la cedulación de los nicaragüense en el exterior, por ello, creemos necesario establecer un capítulo específico a la cedulación en el exterior, sin otro interés que no sea el de auxiliar a mis coterráneos haciéndoles posible obtener su cédula a través de los Consulados del país en que residen. Y por ello, introduzco la presente Iniciativa de Ley llamada a responder al clamor de nuestros compatriotas y a resolver una situación que coloca como nicaragüenses de segunda clase a quienes no disfrutan el privilegio de vivir en su patria. Dicho Capítulo especial en la Ley que se denominará: De la Solicitud de Cédula de Identidad en el Extranjero.
Fundamentación
En mis actividades políticas y sociales, dentro y fuera del país, he escuchado a los nicaragüenses que se hallan en la situación descrita y he considerado mi deber ayudarlos Introduciendo la presente iniciativa con la solicitud de que siendo presentada en la Junta Directiva sea puesta en Agenda para que el plenario la convierta en Ley de la República. En dicho Capítulo, propongo se mantenga el establecimiento de un plazo, fondos, personal y de un procedimiento expedito que facilite la cedulación de los nicaragüenses residentes en el extranjero. Así mismo se describen los mecanismos, formatos, formularios y procedimientos que deben realizar en conjunto el CSE y el Ministerio de Relaciones Exteriores para desarrollar la cedulación en el exterior. También se establece la posibilidad, que los nicaragüenses que iniciaron sus trámites de cédula en Nicaragua y vayan a residir al extranjero, puedan continuar su trámite a través del Cónsul General de Nicaragua acreditado en su país de residencia. Igualmente podrán hacer el trámite de modificación de su cédula y la definición del documento sustituto de la cédula para quienes no habiéndola obtenido, vinieren al país, todo con el fin de que sean atendidos en sus gestiones. En lo referente al sufragio se procederá conforme a lo que disponga el Consejo Supremo Electoral.

Por todo lo anterior, someto a consideración de la Asamblea Nacional, la
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