Proyecto Nº 20117098. Ley de indulto para el joven luis enrique bermúdez soto

Número de Iniciativa20117098
Tipo de proyectoLey
Autor de la iniciativaVíctor Manuel Duarte Arosteguí
EstatusArchivo
6




Managua, 30 de Agosto del 2011




EXPOSICION DE MOTIVOS




Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Señor Presidente:

El suscrito Diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente Iniciativa de Ley de Indulto a favor del joven Luis Enrique Bermúdez Soto

Fundamentación:

El indulto como un acto jurídico Constitucional por el cual la Asamblea Nacional por medio de una Ley, perdona la prisión a una o varias personas, que por una u otra razón delinquieron y que de acuerdo a su personalidad y circunstancia del caso desean reivindicarse y volver a la vida social. Y con el objetivo de unir a la familia Nicaragüense y al desarrollo de la sociedad.


En este sentido, la Constitución Política de Nicaragua, concede el derecho de gracia de indulto a la Asamblea Nacional, en su artículo 138, numeral 3, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República”.

Cabe señalar que el Título IV Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense, Capítulo I Derechos Individuales, articulo 39, inciso primero, de nuestra Constitución Política, señala que: “En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del
sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter reeducativo”.

De igual manera el Capítulo IV, Derechos de la Familia, Artículo 70, de la Constitución Política, que es además coincidente con el Artículo 17, Protección a la Familia, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dice: La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”.



Nuestra Constitución Política, señala en el Título IV Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense, Capítulo I Derechos Individuales, articulo 39, inciso primero, que: “En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la
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