Proyecto Nº 20117167. Ley de indulto para el señor moises josue tefel salinas

Año2011
Número de Iniciativa20117167
EstatusArchivo
Autor de la iniciativaCarlos Salomón García Bonilla
Tipo de proyectoLey
6




Managua, 21 de Octubre del 2011



Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Doctor Navarro:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 3) y 140 numeral 1) de la Constitución Política de la Republica; los Artículos 14 numeral 2), 90 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento esta Iniciativa denominada “LEY DE INDULTO”, a favor del joven MOISES JOSUE TEFEL SALINAS, junto con la Exposición de Motivos, la Fundamentación y el Proyecto correspondientes, para su debido trámite de formación de Ley.

La presente Iniciativa tiene por objeto beneficiar con la gracia del indulto de la pena principal y accesorias derivadas de la misma, al joven Moisés Josué Tefel Salinas.

Para los efectos del Artículo 90 de la referida Ley Nº 606, adjunto dos copias físicas y soporte digital de esta Iniciativa.

Al agradecer la gentileza de su atención, me valgo de la ocasión para reiterarle las mayores muestras de mi consideración y estima.




Carlos García Bonilla
Diputado







Managua, 21 de Octubre del 2011

EXPOSICION DE MOTIVOS
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 3) y 140 numeral 1) de la Constitución Política de Nicaragua; los Artículos 14 numeral 2), 90 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento esta Iniciativa de Ley de Indulto a favor del joven Moisés Josué Tefel Salinas, para su debido tramite de formación de Ley.

FUNDAMENTACIÓN:

El indulto como un acto jurídico Constitucional por el cual la Asamblea Nacional por medio de una Ley, perdona la prisión a una o varias personas, que por una u otra razón delinquieron y que de acuerdo a su personalidad y circunstancia del caso desean reivindicarse y volver a la vida social, con el objetivo de unir a la familia Nicaragüense y contribuir al desarrollo de la sociedad.

Así pues, la Constitución Política de Nicaragua, establece el derecho de gracia de indulto a la Asamblea Nacional y la faculta para el otorgamiento del mismo, en su Artículo 138 numeral 3), que dice:

“Son atribuciones de la Asamblea Nacional…. 3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República”…..

En correlación con
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