Proyecto Nº 20117239. Declaración que considera nulas y fraudulentas las elecciones nacionales del seis de noviembre del dos mil once

Número de Iniciativa20117239
Año2011
EstatusArchivo
Tipo de proyectoDeclaraciones
Autor de la iniciativa[Carlos Antonio Noguera Pastora, Carlos José Gadea Avilés, Carlos Wilfredo Navarro Moreira, Francisco Xavier Aguirre Sacasa, Freddy Torres Montes, Jamileth del Socorro Bonilla, Jorge Alberto Castillo Quant, José Bernard Pallaís Arana, Luis Noel Ortega Urbina, Luis Ulises Alfaro Moncada, María Dolores Alemán Cardenal, Oscar Moncada Reyes, Porfirio Ramón Castro Araúz, Ramón Enrique González Miranda]


Managua, 16 de noviembre del 2011.





Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho



Estimado Doctor Navarro:




Los suscritos diputados, con fundamento en el inciso 1 del artículo 138, inciso 1 del artículo 140 de la Constitución Política; artículo 14 y 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, por este medio presentamos para su discusión y aprobación del Plenario de la Honorable Asamblea Nacional, el presente Proyecto de Declaración que considera Nulas y Fraudulentas las Elecciones Nacionales del seis de Noviembre del 2011.

Adjuntamos la exposición de motivos, con tres copias y su soporte electrónico. Solicitamos al Honorable Plenario la aprobación de este Proyecto de Ley.



Cordialmente














JORGE ALBERTO CASTILLO QUANT __________________________


RAMON ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA __________________________


ALCALA BLANDO __________________________


CARLOS JOSE GADEA AVILES __________________________


MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ __________________________


FRANCISCO AGUIRRE SACASA __________________________


FRANCISCO SACASA URCUYO __________________________


VICTOR DUARTE AROSTEGUI __________________________


PORFIRIO CASTRO ARAUZ __________________________


OSCAR MONCADA REYES ___________________________


MARIA DOLORES ALEMAN CARDENAL ___________________________


WILFREDO NAVARRO MOREIRA ___________________________


NOEL ORTEGA URBINA ___________________________


LEOPOLDO NAVARRO BERMUDEZ ___________________________
MIGUEL MELENDEZ TRIMINIO ________________________


LUIS ULICES ALFARO MONCADA ________________________


RODOLFO JOSE ALFARO ________________________


JOSE PALLAIS ARANA ________________________


FREDDY TORRES MONTES _________________________


CARLOS NOGUERA PASTORA _________________________


JAMILETH BONILLA _________________________












































EXPOSICION DE MOTIVOS



Managua 16 de Noviembre del 2011.


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable Señor Presidente:

El suscrito diputado, con fundamento en el inciso 1 del artículo 138, inciso 1 del artículo 140 de la Constitución Política; artículo 14 y 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, por este medio presento para su discusión y aprobación del Plenario de la Honorable Asamblea Nacional, el presente Proyecto de Declaración que considera Nulas y Fraudulentas las Elecciones Nacionales del seis de Noviembre del 2011 con el objetivo de que la presente a través de su digno medio al Honorable Plenario de la Asamblea Nacional y tramite el proceso de formación de la Ley .


ANTECEDENTES

La reciente realización de las Elecciones Nacionales en Nicaragua el día domingo seis de noviembre de dos mil once, ha dejado en los ciudadanos de todo el país, una inmensa frustración ya que sus votos depositados no reflejan el mandato por ellos conferido a sus candidatos, pues se evidencia que los resultados que publica el Consejo Supremo Electoral han desviado la voluntad expresada por ellos en las urnas., lo que se ha hecho público en los siguientes hechos, entre otros:

1.- Las elecciones Nacionales Fueron convocadas por un Consejo Supremo Electoral inexistente.- Al hacer la convocatoria, el Consejo Supremo Electoral estaba desintegrado.- El período de sus Magistrados venció el dos de febrero del año dos mil diez.-

2.- En materia de Derecho Público y de acuerdo a los artos. 182 y 183 Cn. que consagran los Principios de Supremacía Constitucional e Interdicción de la Arbitrariedad, la Constitución Política es el código supremo de la República, todas las leyes y decretos están subordinados a ella y no tienen valor las Leyes, Decretos, Tratados, Órdenes o Disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones.-

Ningún Poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la República.-

Las disposiciones constitucionales y principios citados, significan que los funcionarios públicos únicamente pueden actuar de conformidad con la competencia que la ley les establece, lo cual es un principio diagonalmente opuesto al principio de libertad como libre determinación de las personas, establecido en el arto. 32 Cn. el cual prescribe que: “Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe”.-

En resumen: El particular puede hacer todo lo que la ley no le prohíba, en tanto que el funcionario y empleado público, la autoridad y sus agentes, únicamente pueden actuar de acuerdo con la competencia que la ley les establece.- Esta disposición consagra por un lado el principio de legalidad constitucional y por otro el principio de interdicción de la arbitrariedad.-

3.- Es ilegal por inconstitucional el Decreto Ejecutivo No. 3-2010, publicado en La Gaceta No. 6 del 11 de enero 2010 por el cual el Presidente de la República dijo que le prorrogaba su período a los miembros Propietarios y Suplentes integrantes del Consejo Supremo Electoral.- El Presidente de la República no tiene competencia para prorrogar el período de los Magistrados del Poder Electoral.- El arto. 138 Cn. establece que es atribución de la Asamblea Nacional la elección y nombramiento de estos Magistrados.- El arto. 172 constitucional, determina que este período es de cinco años.- Ningún Poder, Órgano o Funcionario del Estado, tiene competencia para elegir a estos Magistrados, o prorrogarles la duración de su período constitucional (artos. 182 y 183 Cn.).-

4.- Fue ilegal la Convocatoria para elecciones nacionales celebradas el seis de noviembre de dos mil once.- El CSE era inexistente por tener su período vencido.-

5.- Es ilegal el Resultado de las cuatro elecciones celebradas el seis de noviembre del dos mil once por haber sido convocada por un CSE inexistente por tener el período vencido.-

La elección nacional ilegalmente
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