Proyecto Nº 20137855. Asociación de jubilados del departamento de boaco, asojubo.

Año2013
Número de Iniciativa20137855
Autor de la iniciativaOdell Angel Incer Barquero
Tipo de proyectoDecreto
EstatusArchivo
                              Managua, 09 de marzo del 2013
Licenciada
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Primer Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho.-

Por este medio le solicito someta a consideración de la Asamblea Nacional la presente solicitud de aprobación de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DEL DEPARTAMENTO DE BOACO, ASOJUBO, pues es fundamental contar con la perspectiva aprobación para trabajar legalmente en beneficio de la comunidad.

Acompaño la presente solicitud con la siguiente documentación: Escritura Pública de Constitución con los Estatutos, así como la respectiva Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto, todo ello en original, fotocopias debidas y oda esta información en digital.

Sin más que agregar, le saludo.

Atentamente,


RODRIGO JOSÉ GARCÍA GARCÍA
Presidente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TELLÉZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.-

Estimado Ingeniero Núñez:

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 de los Artos. 138 y 140 de la Constitución Política, Arto. 91, 92 de la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo y en la Ley No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas, sin fines de lucro, presento la siguiente solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DEL DEPARTAMENTO DE BOACO, ASOJUBO, Constituida en Escritura Pública número Quince (15), otorgada ante los Oficios Notariales del Licenciado Manuel de Jesús Dolmus Toruño, en la Ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua.

Esta Asociación tiene como objetivo general la búsqueda del cumplimiento permanente y la defensa de los derechos de los Jubilados, garantizándoles una vida de calidad e integración social, como un derecho humano y social.

Fundamentación

En Nicaragua los ciudadanos tienen derecho a constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su art. 49, este derecho se encuentra estipulado en La Ley Ordinaria No. 147 Ley General de Personas Jurídicas, ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DEL DEPARTAMENTO DE BOACO, ASOJUBO.

Por lo antes expuesto considero que ala ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DEL DEPARTAMENTO DE BOACO, ASOJUBO Asociación civil sin fines de lucro, es de gran beneficio para el municipio de Boaco, razón por la cual someto a consideración de los Honorables Diputados de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de ser acogida por el Plenario y luego remitida a Comisión para su respectivo Dictamen y su...

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