Decreto, Se realizará el viii censo de población y iv de vivienda

(SE REALIZARÁ EL VIII CENSO DE POBLACIÓN Y IV DE VIVIENDA)

DECRETO No. 58-2003.

Aprobado el 15 de Julio del 2003.

Publicado en La Gaceta No. 137 del 22 de Julio del 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I

Que es importante para el país disponer de información estadística confiable, oportuna y de calidad para la toma de decisiones y formulación de políticas y programas de desarrollo.

II

Que el Censo de Población y Vivienda es el instrumento apropiado para obtener información actualizada a nivel nacional de la realidad socioeconómica del país.

III

Que de conformidad con lo establecido en la Ley Creadora del Sistema Estadístico Nacional y del Instituto Nacional de Estadística y Censos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 23 del 4 de Octubre de 1979 y su reforma, es responsabilidad del Estado a través del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos la obtención de indicadores socioeconómicos confiables y oportunos.

IV

Que la preparación, organización, levantamiento, tabulación y publicación de los resultados del Censo es una ardua tarea que requiere de un largo período de planeación para ser desarrollada con éxito.

V

Que la ERCERP es el instrumento nacional dirigido a la reducción de la pobreza y requiere información estadística actualizada y oportuna que permita el seguimiento, monitoreo y evaluación de la misma.

VI

Que el Estado de la República de Nicaragua ha suscrito compromisos internacionales (Metas del Milenio) en el ámbito económico y social que demandan información estadística para el monitoreo e implementación de políticas que contribuyan a su cumplimiento.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:

Artículo 1

Declárese de interés nacional el VIII Censo de Población y IV de Vivienda que será realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos en el año 2005.

Artículo 2

Corresponde al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, conforme su ley creadora, desarrollar todas y cada una de las etapas para la realización del Censo de Población y Vivienda.

Artículo 3

Instrúyase a todas las instituciones del gobierno a colaborar con las autoridades del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos en las tareas de preparación y ejecución del VIII Censo de Población y IV de Vivienda.

Artículo 4

Para lograr el éxito de las actividades del...

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