Decreto, Reglamento del decreto no. 409, referente a devolución del impuesto sobre el café

REGLAMENTO DEL DECRETO No. 409, REFERENTE A DEVOLUCIÓN

DEL IMPUESTO SOBRE EL CAFÉ

DECRETO No. 31.

Aprobado el 25 del Abril de 1959

Publicado en La Gaceta No. 99 del 7 de Mayo de 1959

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 195 Inc. 3) Cn., y de las que específicamente

señala el Arto. 3 del Decreto No. 409 del 11 de Marzo de 1959

DECRETA

La siguiente Reglamentación al mencionado Arto. 3 del Decreto No. 409:

Artículo 1

El monto producido por el impuesto que se creó en el decreto Legislativo No. 16 del 11 de Octubre de 1950 y que fué colectado respecto a la cosecha de café del año 1958 - 1959, será devuelto en beneficio de los productores del mencionado grano, de acuerdo con las reglas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 2

El Banco Nacional de Nicaragua, como colector que ha sido del referido impuesto enviará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la mayor brevedad posible una lista de los nombres de las personas o entidades que hubieren exportado café de la cosecha 1958 - 1959, expresando al mismo tiempo la suma recibida de cada exportador, y la cantidad de café exportado. En los casos específicos en que se haya exportado café de precio superior a 50 dólares, deberá detallarse separadamente esta circunstancia, con indicación de la cantidad de café, precio del mismo y monto del impuesto colectado.

La Recaudación General de Aduanas enviará al mismo Ministerio información similar a la que se señala en el inciso precedente, para comparación de datos.

Artículo 3

Una vez que el Ministerio de Hacienda se ecuentre en posesión del informe a que se refiere el Artículo anterior, dirigirá a cada uno de los exportadores oficio individual de requerimiento, a fin de que ellos obligatoriamente y bajo promesa de deciar verdad le suministren en el término de ocho días un detelle pormenorizado de los nombres de las personas o entidades de quienen adquirieron el café exportado, expresando tambien la cantidad de café que produjeron los propios exportadores si ellos mismos fueren tambien productores.

Artículo 4

Tan pornto como el Ministerio de hacienda haya recibido y completado tal información hará publicar en dos periodicos de la capital avisos en que se haga del conocimiento de los interesados la lista de personas...

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