Decreto, Reforma a los aranceles del registro público

REFORMA A LOS ARANCELES DEL REGISTRO PÚBLICO

DECRETO No. 26-93,

Aprobado el

21 de Abril de 1993

Publicado en La Gaceta No.73 del 21 de Abril de 1993

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

,

CONSIDERANDO:

I

Que en el mes de Septiembre de 1991 se redujeron sensiblemente los aranceles del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil, con el propósito de promover la inscripción de todos los actos y contratos inscribibles. Que esa reducción fiscal ha venido produciendo los efectos deseados, generando al mismo tiempo mayor garantía jurídica a los interesados.

II

Que la mayoría de los Registradores Públicos, algunos abogados y muchos productores agropecuarios han señalado, y con razón, lo que a su juicio se convierte en una duplicación de pago, y en ocasiones en una multiplicación del mismo, cuando para garantizar un contrato de mutuo (habilitación) se constituyen hipoteca y prenda agraria o industrial y se inscriben ambas, generando un pago duplicado del arancel correspondiente por la inscripción de un solo contrato que, para mayor protección del acreedor, lo aseguran con doble garantía. Esto sin tomar en cuenta que la sola garantía hipotecaria puede llegar a inscribirse en dos o más fincas diferentes del mismo deudor, al igual que las anotaciones de la prenda.

III

Que es deber del Estado promover e impulsar la producción por todos los medios a su alcance, sobre todo eliminando y reduciendo costos innecesarios y gravosos, mediante la aclaración o reforma de las disposiciones legales que hayan provocado el problema.

Por Tanto:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente Decreto de:

REFORMA A LOS ARANCELES DEL REGISTRO PÚBLICO

Artículo 1

Refórmase el literal a) del Arto. 2 del Decreto No.-40-91 del 27 de Septiembre de 1991, denominado "Ley de Aranceles del Registro Público en General", que fue publicado en La Gaceta No. 182 del día 30 del mismo mes y año, el cual se leerá así:

a) Por cada inscripción provisional o definitiva del dominio, hipoteca u otro derecho real, por valor determinado, con la razón correspondiente al pie del título, se pagarán cinco córdobas (C$5.00) por cada mil córdobas (C$1.000.00) o fracción, sin que el importe de los mismos pueda ser menor de cincuenta córdobas (C$50.00), ni mayor de cinco mil córdobas (C$5.000.00).

Si hubiere formación de finca nueva, se pagará por ésta, además, el mismo arancel. Si además de...

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