Decreto, Reforma al artículo 13 del estatuto general del consejo de estado

REFORMA AL ARTÍCULO 13 DEL ESTATUTO GENERAL DEL CONSEJO DE ESTADO

Decreto No. 461

de 28 de junio de 1980

Publicado en La Gaceta No.152 de 5 de julio de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 18 del Decreto No. 388, del 2 de mayo de 1980,

Hace saber al pueblo nicaragüense:

UNICO:

Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado, a la «Reforma al Artículo 13 del Decreto No. 388, del 2 de mayo de 1980, publicado en "La Gaceta", No. 97», que íntegra y literalmente dice:

EL CONSEJO DE ESTADO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA REUNIDO EN SESION ORDINARIA No. 8

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1

Reformar el Artículo 13 del Decreto N° 388, del 2 de mayo de 1980, publicado en "La Gaceta", N° 97, el cual se leerá así:

"Artículo 13.- Para que un proyecto pueda ser sometido a la consideración del Consejo de Estado, deberá ser presentado con el respaldo de por lo menos cinco de los miembros que integren el Consejo de Estado, incluyendo al proponente".

Artículo 2

La presente Ley entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su ulterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta. "año de la...

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