Reforma al código penal

REFORMA AL CÓDIGO PENAL

Ley No. 109

de 30 de agosto 1990

Publicada en La Gaceta No. 174 de 11 de Septiembre de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

Ha dictado

La siguiente:

REFORMA AL CODIGO PENAL

Artículo 1

Se reforma el Artículo 271 del Código Penal, el que se leerá así:

"Arto 271.- Comete delito de abigeato:

  1. El que sustrajera o se apropiare de ganado mayor, sin la voluntad de su dueño; así mismo serán detenidos como autores del delito de abigeato, quien o quienes ayudasen a su comisión y la persona o personas que sabiéndolo callaren o encubrieren al autor o coautor.

  2. El que venda o compre ganado mayor, sin que el legítimo dueño haya otorgado carta de venta del ganado vendido, autenticada por el Alcalde del lugar o su delegado.

  3. Al que destazare res hurtada o robada, al que comprare carne de res hurtada o robada para su expendio a persona que no estuviere autorizada legalmente.

  4. El que venda cueros de res sin ser destazador público autorizado, propietario de hacienda reconocida, dueño de ganado, tenería o comerciante acreditado.

  5. El destazador público autorizado que vendiere cueros de res sin presentar constancia de la procedencia de los mismos. Dicha constancia debe especificarse el color y los fierros del vendedor y comprador.

  6. El que comprare cueros de res a persona que no sea destazador público autorizado, propietario de hacienda reconocida, dueño de ganado o comerciante acreditado.

  7. El que traslade ganado mayor fuera de la circunscripción municipal, sin la guía extendida por la Alcaldía correspondiente o traslade ganado mayor dentro de la suscripción municipal, sin la certificación de fierro del propietario.

  8. El expendedor de boletas fiscales o municipales, previas para el destace de ganado, que la expendiere sin que el destazador le muestre la carta de venta legalmente extendida y omita hacer constar en la boleta el sexo, color y fierro de la res a destazarse. Cuando sea el dueño de la res el que va a destazarla, bastará que le presente la matrícula de su fierro si la res fuese criolla. Así mismo, incurrirá en idéntico delito de abigeato el Director o responsable de matadero que dispense la presentación de la carta de venta y autorice el sacrificio de las reses en la Institución a su cargo.

  9. El que comprare, vendiere o autorizare comprar o vender...

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