Decreto, Reforma al decreto no. 1-90 denominado ley creadora de ministerios de estado
REFORMA AL DECRETO No. 1-90 DENOMINADO LEY CREADORA DE MINISTERIOS DE ESTADO
Decreto No. 3-92
de 06 de Enero de 1992
Publicado en La Gaceta No.2 de 7 de Enero de 1992
El Presidente de la República de Nicaragua,
Considerando
Que es necesario adecuar la organización del Ministerio de Gobernación, cuyas funciones y atribuciones fueron modificadas por el Decreto No. 64-90, publicado en La Gaceta No. 241 del 14 de Diciembre de 1990; y además cambiar la denominación del Ministerio del Exterior sustituyéndola por la de Ministerio de Relaciones Exteriores, que está más acorde con la naturaleza de sus funciones.
Por tanto:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
Ha dictado
La siguiente
REFORMA AL DECRETO 1-90 DENOMINADO "LEY CREADORA DE MINISTERIOS DE ESTADO"
Se reforma el Decreto No. 1-90 del 25 de Abril de 1990, denominado "Ley Creadora de Ministerios de Estado", publicado en" La Gaceta", Diario Oficial, No. 87 del 8 de Mayo del mismo año, de conformidad con las siguientes disposiciones:
a)
Donde diga "Ministerio del Exterior" deberá leerse "Ministerio de Relaciones Exteriores."
b)
El artículo 3 en su totalidad se leerá así:
"Arto. 3.-Corresponderán al Ministerio de Gobernación las siguientes atribuciones y funciones:
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La organización, dirección, administración y funcionamiento de los cuerpos de policía encargados de garantizar el orden público y la vida y seguridad de las personas y del Sistema Penitenciario;
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Prevenir, esclarecer y restringir las actividades delictivas y realizar las investigaciones necesarias en apoyo de los procedimientos judiciales;
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Prestar a los funcionarios públicos los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias y resoluciones;
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Garantizar la libertad de cultos dentro del orden constitucional y legal;
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Expedir los documentos que acrediten la nacionalidad nicaragüense y tramitar la nacionalización de extranjeros y la pérdida de la nacionalidad de acuerdo con la Constitución y las Leyes y regular los movimientos migratorios;
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Organizar y dirigir los servicios de Inteligencia Civil;
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Regular y dirigir el tránsito de vehículos de acuerdo con la Ley;
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- Coordinar la asistencia y colaboración del Ejecutivo con las Municipalidades y revisar los planes de Arbitrios Municipales para acomodarlos a los planes generales del Estado;
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Aprobar los Estatutos de las Asociaciones Civiles y Centros Culturales y Sociales...
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