Decreto, Reforma al decreto no. 1-90 denominado ley creadora de ministerios de estado

REFORMA AL DECRETO No. 1-90 DENOMINADO LEY CREADORA DE MINISTERIOS DE ESTADO

Decreto No. 3-92

de 06 de Enero de 1992

Publicado en La Gaceta No.2 de 7 de Enero de 1992

El Presidente de la República de Nicaragua,

Considerando

Que es necesario adecuar la organización del Ministerio de Gobernación, cuyas funciones y atribuciones fueron modificadas por el Decreto No. 64-90, publicado en La Gaceta No. 241 del 14 de Diciembre de 1990; y además cambiar la denominación del Ministerio del Exterior sustituyéndola por la de Ministerio de Relaciones Exteriores, que está más acorde con la naturaleza de sus funciones.

Por tanto:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

Ha dictado

La siguiente

REFORMA AL DECRETO 1-90 DENOMINADO "LEY CREADORA DE MINISTERIOS DE ESTADO"

Artículo 1

Se reforma el Decreto No. 1-90 del 25 de Abril de 1990, denominado "Ley Creadora de Ministerios de Estado", publicado en" La Gaceta", Diario Oficial, No. 87 del 8 de Mayo del mismo año, de conformidad con las siguientes disposiciones:

a)

Donde diga "Ministerio del Exterior" deberá leerse "Ministerio de Relaciones Exteriores."

b)

El artículo 3 en su totalidad se leerá así:

"Arto. 3.-Corresponderán al Ministerio de Gobernación las siguientes atribuciones y funciones:

  1. -

    La organización, dirección, administración y funcionamiento de los cuerpos de policía encargados de garantizar el orden público y la vida y seguridad de las personas y del Sistema Penitenciario;

  2. -

    Prevenir, esclarecer y restringir las actividades delictivas y realizar las investigaciones necesarias en apoyo de los procedimientos judiciales;

  3. -

    Prestar a los funcionarios públicos los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias y resoluciones;

  4. -

    Garantizar la libertad de cultos dentro del orden constitucional y legal;

  5. -

    Expedir los documentos que acrediten la nacionalidad nicaragüense y tramitar la nacionalización de extranjeros y la pérdida de la nacionalidad de acuerdo con la Constitución y las Leyes y regular los movimientos migratorios;

  6. -

    Organizar y dirigir los servicios de Inteligencia Civil;

  7. -

    Regular y dirigir el tránsito de vehículos de acuerdo con la Ley;

  8. - Coordinar la asistencia y colaboración del Ejecutivo con las Municipalidades y revisar los planes de Arbitrios Municipales para acomodarlos a los planes generales del Estado;

  9. -

    Aprobar los Estatutos de las Asociaciones Civiles y Centros Culturales y Sociales...

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