Decreto, Reforma al decreto no. 2-95 creación de la loteria nacional

REFORMA AL DECRETO No. 2-95 CREACIÓN DE LA LOTERIA NACIONAL

Decreto No. 56-2002,

Aprobado el 04 de Junio del 2002

Publicado en La Gaceta No. 112 del 17 de Junio de 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente Decreto de:

Reforma al Decreto No. 2-95, Creación de la Lotería Nacional

Artículo 1

Se reforman los artículos 6, 10, 12 y 14, literal b) del Decreto No

.

2-95, Creación de la Lotería Nacional, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 34 del 17 de febrero de 1995, por lo que su texto íntegro se leerá de la siguiente manera:

CONSIDERANDO

I

Que es preocupación permanente del Gobierno de la República el fortalecimiento de los programas de atención a los sectores sociales más desprotegidos y procurar el Bienestar Social y el Desarrollo Humano de toda la Población.

II

Que se requiere organizar una empresa estatal de carácter comercial que concentre sus esfuerzos en la generación de recursos financieros para impulsar los programas de atención a los sectores sociales priorizados por las Políticas del Gobierno de la República.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

CREACION DE LA LOTERIA NACIONAL

CAPITULO I Artículos 1 a 4

CREACION, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES PRINCIPALES

Artículo 1

Créase La Lotería Nacional, entidad del dominio del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Para todos los efectos legales la Lotería Nacional será sucesora sin solución de continuidad de la antigua Lotería Popular para la Salud y Bienestar Social, que se disuelve por el presente Decreto.

Artículo 2

La empresa tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer las sucursales, agencias y subsidiarias que estime conveniente en cualquier parte del territorio nacional. Así mismo, la Empresa podrá representar a empresas del exterior cuando su Junta Directiva lo estime conveniente a los intereses nacionales.

Artículo 3

El objetivo principal de la Lotería Nacional será la generación de recursos financieros para contribuir a financiar los Programas y Proyectos Sociales del Gobierno de la República, destinados a la atención de los sectores sociales más desprotegidos.

Artículo 4

Dentro de su objetivo principal, le corresponde a Lotería Nacional las siguientes atribuciones:

  1. Emitir y distribuir los billetes de lotería necesarios para la realización de sorteos con premios numerarios.

  2. Promover y desarrollar en forma rentable, la creación de nuevas formas o instrumentos de lotería que sean aplicables a Nicaragua.

  3. Cualquier otra actividad necesaria para su desarrollo.

CAPITULO II Artículos 5 a 12

DIRECCION Y ADMINISTRACION

Artículo 5

La Lotería Nacional tendrá los siguientes órganos de dirección y administración:

  1. Una Junta Directiva

  2. Un Gerente General

Artículo 6

La Junta Directiva...

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