Decreto, Reforma al decreto no. 89-99, reglamento de la ley no 306, ley de incentivos para la industria turística de la república de nicaragua

REFORMA AL DECRETO NO. 89-99, REGLAMENTO DE LA LEY NO 306, LEY DE INCENTIVOS

PARA LA INDUSTRIA TURÍSTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETO No. 53-2003.

Aprobado el 1 de Julio del 2003.

Publicado en La Gaceta No. 126 del 07 de Julio del 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I

Que de conformidad con el artículo 114 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 82 del 6 de Mayo de 2003, se dispone que el funcionamiento del Comité Nacional de Turismo será regulado por el Reglamento de la ley de la materia.

II

Que es necesario crear procedimientos ágiles que permitan la aprobación de las solicitudes de proyectos turísticos relacionados con actividades y servicios turísticos que se acojan a los incentivos y beneficios que establece la Ley No. 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística y sus reformas.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HADICTADO:

El siguiente:

DECRETO:

DE REFORMA AL DECRETO NO. 89-99, REGLAMENTO DE LA LEY NO 306, LEY DE INCENTIVOS PARA LA INDUSTRIA TURÍSTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Artículo 1

Se reforma el artículo 7 del Decreto No. 89-99, Reglamento de la Ley No. 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 168 del 2 de Septiembre de 1999, el que se leerá así:

Arto. 7.- Los incentivos y beneficios establecidos en la Ley No. 306, serán aprobados por el Comité Nacional de Turismo.

Las personas naturales o jurídicas que se acojan al beneficio que establece el numeral 5.2.7 del artículo 5 de la Ley No. 306, sus aportes serán considerados como gasto deducible del Impuesto sobre la Renta de conformidad a lo establecido en dicho numeral, sin que ello implique el beneficio de otorgamiento de Certificado de Crédito Fiscal.

El valor total de la inversión anual con cargo a crédito fiscal no puede sobrepasar el setenta por ciento (70%) de su obligación fiscal anual.

Para los efectos del párrafo segundo del artículo 133 de la, Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, los proyectos de inversión turística aprobados antes de la entrada en vigencia de dicha ley, podrán gozar del beneficio de crédito fiscal bajo la modalidad de inversión directa, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:

1. Únicamente podrán aplicar las inversiones realizadas en obras fijas, entendiéndose las construcciones y equipamiento fijo, excluyéndose los gastos administrativos, estudios de diseño, gastos de asesoría, vehículos y mobiliario.

2. Las aportaciones al proyecto turístico de inversión deben realizarse de previo, demostrando debidamente que los montos aportados corresponden a las utilidades del periodo fiscal correspondiente.

3. Los inversionistas contribuyentes deberán presentar sus aportes mediante certificaciones contables y técnicas debidamente autorizadas.

Artículo 2

Se Reforma el título del Capítulo V, el que se leerá así:

CAPÍTULO V

DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ NACIONAL DE TURISMO

Artículo 3

Se Reforma el artículo 9, el que se leerá as!:

"Arto. 9.- Para la aplicación del artículo 114 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, el funcionamiento del Comité Nacional de Turismo, en adelante el Comité, se regirá de conformidad a las siguientes disposiciones:

  1. Conformación del Comité: Serán miembros permanentes del Comité los siguientes...

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