Reforma a la ley 'creadora' del instituto tecnológico nacional

REFORMA A LA LEY "CREADORA" DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO NACIONAL

LEY No. 283.

Aprobado el 17 Febrero 1998.

Publicado en La Gaceta No. 118, del 25 Junio 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades;

HA DICTADO:

La siguiente:

REFORMA A LA LEY "CREADORA" DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO NACIONAL

Artículo 1

Se reforma los Artículos 1 y 2 de la Ley de Creación del Instituto Tecnológico Nacional publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 194 del 26 de Agosto de 1974 los que se leerán así:

Arto. 1.-

Créase el Instituto Tecnológico Nacional como organismo estatal descentralizado, de interés y necesidad pública, utilidad nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y de duración indefinida.

Arto. 2.-

El Instituto Tecnológico Nacional tendrá como finalidad contribuir al desarrollo económico del País y al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo nicaragüense mediante la formación de mano de obra calificada y técnicos de nivel medio, bachiller y técnicos de nivel superior.

Artículo 2

Se derogan los incisos k, l, m y n del Artículo 3 y se reforman los incisos a, c, e, f, g, h, i y j, los que se leerán así:

  1. Establecer un sistema de formación técnica a nivel de técnicos medios, bachiller y técnico superior acorde con las necesidades de los diversos sectores de la producción;

  2. Establecer un sistema de formación profesional intensiva de adultos, tendiente a la reconversión de mano de obra calificada y de mandos intermedios;

  3. Desarrollar enseñanzas a nivel de Bachiller, Técnico Medio y Superior en las especialidades de Mecánica Automotriz, Electricidad Industrial, Electrónica Industrial, Construcción Civil, Ebanistería, Química Industrial y otras;

  4. Prestar asistencia técnica a las empresas e instituciones que lo soliciten;

  5. Establecer Convenios con las empresas para el desarrollo, de determinados cursos y técnicas;

  6. Establecer y desarrollar cursos de formación y perfeccionamiento para el profesorado técnico y para Instituciones de formación profesional y técnica;

  7. Recibir asesoramiento técnico-metodológico de parte del Ministerio de Educación para las enseñanzas de bachillerato en Educación Media y normarse conforme a los planes y programas del MED;

  8. Establecer facultades necesariamente técnicas mediante Convenios.

Artículo 3

Se reforman los Artículos 4 y 5 y pasan al Capítulo IV Dirección y Administración y se reforman también los artos. 6, 7, 8, 9 y 10 los que se leerán así:

Arto. 4.-

La Dirección y Administración del Instituto Tecnológico Nacional será ejercida por el Directorio y el Presidente Ejecutivo.

Arto. 5.-

El Directorio estará integrado por el Presidente Ejecutivo, quien lo presidirá, nombrado por el Presidente de la República y un Delegado designado por las siguientes instituciones:

El Ministerio de Educación

El Ministerio del Trabajo

El Ministerio de Cooperación Externa

El Banco Central

La Alcaldía de Granada

El Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP)

Un Delegado del Presidente Ejecutivo.

Cualquiera de estos miembros podrán ser sustituidos por la autoridad que los nombró.

Arto. 6.-

El Directorio se reunirá, con carácter ordinario, seis veces al año y con carácter extraordinario cuantas veces lo convoque el Presidente a propuesta razonada de cuatro Miembros.

Ninguno de los miembros del Directorio podrán delegar su representación, siendo obligatoria su asistencia a las...

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