Decreto, Reforma a ley reguladora del comercio

(REFORMA A LEY REGULADORA DEL COMERCIO)

No. 18,

Aprobada el 06 de Abril de 1948

Publicada en La Gaceta No. 76 del 10 de Abril de 1948

No. 18

En la Ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las siete de la noche del día seis de Abril de mil novecientos cuarenta y ocho. Reunidos en Casa Presidencial los infrascritos Ministros de Estado, Señores: Doctor Benjamín Vidaurre, Ministro de Gobernación y Anexos; Doctor Oscar Sevilla Sacasa, Ministro de Relaciones Exteriores, por la Ley: Don Elías Serrano, Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la Ley: Doctor José H. Montalván. Ministro de Educación Pública: Don Benjamín Lacayo Sacasa, Ministro de Fomento y Obras Públicas: Don Francisco Navarro, Ministro de Agricultura y Trabajo; General de División Anastasio Somoza, Ministro de la Guerra, Marina y Aviación: previa citación del Excelentísimo Señor Presidente de la República, quien preside este Consejo de Ministros, y con asistencia del Señor Secretario de la Presidencia, Don Ignacio Román, que autoriza, resolvieron emitir el siguiente Decreto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En consejo de Ministros,

POR CUANTO:

Es de urgente necesidad efectuar ciertas reformas a la Ley Reguladora del Comercio, emitida por Decreto Ejecutivo dictado en Consejo de Ministros el 11 de Octubre de 1945, dando más elasticidad a algunas de sus prescripciones, a fin de facilitar a los organismos encargados, su aplicación y cumplimiento;

POR CUANTO:

La ejecución de la citada Ley Reguladora del Comercio, ha hecho ver la necesidad y conveniencia de tales reformas que perfeccionen el sistema regulador y defensor de los cambios internacionales;

POR CUANTO:

Debe ser norma invariable del Legislador procurar por todos los medios a su alcance impartir justicia distributiva en las funciones de su cargo;

POR CUANTO:

Con las formas proyectadas se capacita mejor a los organismos citados para lograr más equidad en la distribución de las divisas internacionales, entre el comercio importador nicaragüense, así como en las asignaciones para los distintos artículos y productos de consumo, pudiendo dar preferencia a aquellos de primera necesidad y de uso de las clases pobres y asalariada, para que los precios no perjudiquen las economías privadas de las mismas;

POR CUANTO:

La situación económica interna existente y la externa que...

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