Resolución CD-BCN-VII-1-13, REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

RESOLUCIÓN CD-BCN-VII-1-13

Publicada en La Gaceta No. 50 del 15 de Marzo del 2013

CERTIFICACIÓN

Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Notario Público y Secretaria del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (a.i.), CERTIFICA Y DA FE que en el Libro de Resoluciones de dicho Consejo, en sesión número siete del trece de febrero de dos mil trece, se encuentra la Resolución que literalmente dice:

Consejo Directivo

Banco Central de Nicaragua

Sesión No. 7

Febrero 13, 2013

RESOLUCIÓN CD-BCN-VII-1-13

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO I

Que el Arto. 3, de la Ley No. 732, “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149 del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente, establece que el objetivo fundamental del Banco Central de Nicaragua (BCN) es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos.

II

Que el Arto. 5, numeral 3, de la Ley No. 732, estipula que es función del BCN el normar y supervisar el sistema de pagos del país y el Arto. 19, numeral 3, de la misma ley, señala que es atribución del Consejo Directivo del BCN aprobar las normas para el funcionamiento y vigilancia del Sistema de Pagos del país.

III

Que el establecimiento de un marco regulatorio, adecuado a estándares y buenas prácticas internacionales, que proporciona transparencia y exigibilidad sobre los derechos y obligaciones de los participantes y que además, permite una sólida y eficaz gestión de los riesgos, coadyuva al buen funcionamiento del sistema de pagos y por lo tanto, a promover la estabilidad financiera del país.

En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,

RESUELVE APROBAR

La siguiente,

REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

  1. Deróguese el Anexo V de las Normas Financieras, referente al Reglamento para la Estandarización del Cheque Bancario, y sustitúyase por el siguiente:

REGULACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE

ESTANDARIZACIÓN DEL CHEQUE BANCARIO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE

Artículo 1 Objeto

Las disposiciones de la presente regulación tienen por objeto normar y establecer los requisitos y estándares que se deberá cumplir en la elaboración de cheques, a fin de fortalecer el cheque como título valor y como un instrumento seguro y eficiente en el Sistema Financiero Nacional (SFN), a fin de facilitar la identificación y aumentar la seguridad del mismo. Con ello se pretende aumentar la eficiencia y seguridad del cheque, minimizando con ello los riesgos inherentes en el uso del mismo.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación

La presente regulación es aplicable a todos los participantes del SINPE autorizados a recibir depósitos a la vista y que procesan cheques a través de la Cámara Interbancaria de Compensación Electrónica de Cheques (CCE); así como también es aplicable a las empresas fabricantes de cheques, sean estos estandarizados o personalizados.

_____________________________________________

  1. Se ha tomado como referencia en la redacción de la presente regulación, los siguientes estándares internacionales:

  1. ANSI X9.7 Specifications for Bank Check Background and Convenience Amount Field.

  2. ANSI X.9.13 – 1990 Reconocedoras de Caracteres en Tinta Magnética (Magnetic Ink Character Recognition - MICR)

  3. ANSI X9.18-1986 Especificaciones del Papel para los Cheques (Paper Specifications for Checks)

CAPÍTULO II Artículo 4

DEFINICIONES GENERALES

Artículo 4 Definiciones.

Además de las definiciones contempladas en el Reglamento del Sistema Interbancario Nicaragüense de Pagos Electrónicos (SINPE), debe entenderse por:

  1. Banda Libre: Área destinada a la impresión de caracteres magnéticos E-13B, localizada en toda la parte extrema inferior del anverso del cheque.

  2. Caracteres con Tinta de Reconocimiento Magnético (Magnetic Ink Character Recognition - MICR por sus siglas en inglés): es un acrónimo utilizado para referirse al lenguaje de máquina especificado para los sistemas de transferencias de pagos basadas en papeles.

  3. Cheque: Orden incondicional escrita que va de una parte (el librador) a otra (el librado, normalmente un banco) solicitando al librado pagar una suma específica a petición del librador o de un tercero designado por el librador.

  4. Cheques personalizados: Formularios de cheques diseñados e impresos para personas naturales o jurídicas, clientes de un banco o financiera y que tienen las características especiales de tener el nombre del interesado, la dirección, el logotipo de la empresa, etc. Estos están bajo la custodia y responsabilidad del cliente. El costo de la impresión y diseño de estos cheques corren por cuenta del cliente. La emisión de cheques personalizados debe contar con la autorización previa y aceptación del banco girado.

  5. Cinta codificada MICR. Es una banda en la que son impresos los caracteres tipo E-13B y se encuentra dentro de la banda libre.

  6. Cinta de reparación MICR. Es una cinta de papel fijada en la parte inferior de un cheque que permite corregir códigos de una línea MICR. Típicamente se utiliza para reparar cheques rechazados.

  7. Modificador MICR. Es cualquier equipo que aplica caracteres E-13B a un cheque o a otro documento. Usualmente el término es utilizado para designar una cinta codificada, incluyendo la utilizada para agregar información a un cheque que ha sido aceptado en pago y depositado.

  8. Datos MICR Pre Impresos. Es la información codificada en el cheque antes de entregárselo al cliente (Ruta y Transito, código de la moneda, código del participante, región y sucursal y al final el dígito verificador y el Campo A Nuestro Cargo (Auxiliary On Us Field), que está compuesto por el número del cheque y el número de la cuenta corriente.

  9. Datos MICR Post Impresos. Es la información codificada en el cheque después de presentarlo al participante, para luego ser procesado en los equipos de cada participante para ser negociado en la CCE.

  10. Estándar E-13B: Tipo especial de letras utilizadas en el lenguaje de máquina que utiliza caracteres MICR, consistente de diez (10) números y tres (3) símbolos especiales, que puede ser reconocidas por equipos de lectura magnética de alta velocidad. “E” por ser el quinto diseño propuesto, “13” por el ancho del carácter (0.013 pulgadas) y “B” por ser la segunda revisión del diseño realizada por la Asociación Americana de Banqueros.

  11. Endoso: Declaración escrita consignada en el cheque, en la que el titular transfiere los derechos de éste a favor de otra persona. 1. Fibrillas de Seguridad: Fibras sintéticas o naturales coloreadas que se incorporan a la masa del papel; algunas son visibles a simple vista y otras al ser expuestas a la luz ultravioleta.

  12. Instrumento de pago: Medio físico o electrónico que permite al poseedor y/o usuario del mismo, transferir fondos en sustitución del uso del efectivo.

  13. Marca de Agua: Figura formada por la reorganización de las fibras del papel en algunas áreas durante su proceso de fabricación. El logotipo, texto o imagen se integra al cuerpo del papel durante su fabricación, el cual es creado mediante variaciones en la concentración de las fibras de celulosa. Estas variaciones hacen que la marca de agua se haga visible y no pueda ser reproducida por el proceso de fotocopiado.

  14. Microimpresión: Es un tipo de letra de tamaño diminutivo que no es legible a simple vista, solamente con una lupa. Esto evita que un documento pueda ser...

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