Resolución, Reforma a las normas financieras del banco central de nicaragua

Publicado en La Gaceta No. 217 del 16 de Noviembre del 2009

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA.

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el Arto. 99 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, "el Estado es responsable de promover el desarrollo integral del país, y como gestor del bien común deberá garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación." Así mismo, dicho artículo agrega en una de sus partes que: "El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario". Por otro lado, el Arto. 104 de la misma Constitución Política señala en parte in fine lo siguiente: "Se garantiza el pleno ejercicio de las actividades económicas, sin más limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes."

II

Que de conformidad con el Arto. 60 de la Ley No. 317 "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua" (BCN), "los bancos y cualquiera persona natural o jurídica con residencia o domicilio en el territorio nicaragüense, sea nacional o extranjera, están obligados a proporcionar al Banco Central sea nacional o extranjera, están obligados o proporcionar al Banco Central las informaciones estadísticas que éste les solicite en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley. Esta información deberá ser utilizada única y exclusivamente para fines estadísticos y análisis macro económico."

III

Que de conformidad con el Arto. 19, numeral 2, de la Ley Orgánica del BCN, es atribución de su Consejo Directivo dictar los reglamentos internos y demás normas de operación del Banco.

IV

Que de conformidad con el Arto. 83 de las Normas Financieras del Banco Central de Nicaragua, aprobadas en Resolución CD-BCN-XXVII-1-07 del 11 de julio de 2007, los bancos comerciales, financieras y empresas del Sector Privado deben registrar sus obligaciones externas en la Gerencia Internacional del BCN.

V

Que es necesario mejorar el monitoreo, cobertura y calidad de la información sobre la Deuda Externa Privada y ajustar su metodología de compilación a estándares internacionales a fin de contar con estadísticas confiables para un efectivo análisis macroeconómico.

VI

Que es necesario contar con un reglamento que establezca las normas para registro, reporte y publicación oficial de los datos de la Deuda Externa Privada de Nicaragua.

En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,

RESUELVE APROBAR

La siguiente,

REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

I.

Se reforma el Arto. 83 de las Normas Financieras del Banco Central de Nicaragua, aprobadas en Resolución CD-BCN-XXVII-1-07...

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