Decreto, Reforma a la ley orgánica de la contraloría general de la república

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Decreto No. 743

de 30 de junio de 1981

Publicado en La Gaceta No. 149 de 7 de julio de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE

NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Se reforma la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República del Sistema de Control de la Administración Pública y del Area Propiedad del Pueblo, del 22 de diciembre de 1980 publicada en «La Gaceta» No. 16 del 22 de enero de 1981, de la manera siguiente:

Artículo 1

.-El numeral 4 del Arto 5 de la Ley citada se leerá así:

4. Regirá, además, al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social; a todas las Instituciones que forman el Sistema Financiero Nacional; al Banco Central de Nicaragua; a la Corporación Financiera de Nicaragua; al Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros; a las Sucursales de Bancos extranjeros e instituciones de seguros extranjeros; a los almacenes generales de depósitos. a las bolsas de valores y a las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones financieras o presten servicios de esta naturaleza, que por la Ley o por sus características afecten los intereses del Estado y del público en general, de acuerdo con el régimen a que están sujetas y las características especiales del Sistema Financiero Nacional y de las Otras Instituciones, entidades o personas naturales o jurídicas anteriormente sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones.

El sistema cubre también las actividades de Entidades y Organismos de cualquier naturaleza que, no estando comprendidos entre los determinados en los numerales anteriores, reciban asignaciones o participaciones ocasionales de recursos públicos o gocen de fianza o avales del Estado o de Entidades del Estado o de participación Estatal.

En este caso, el sistema de control se aplicará únicamente al ejercicio en que se haya desembolsado la asignación y al monto a que alcance la misma o mientras esté vigente la fianza o aval. Al ejercer el control de los recursos de las Entidades y Organismos del sector público, se observarán las disposiciones de la presente Ley, los Reglamentos, Políticas y Normas, tanto de aplicación general como de aplicación particular en la respectiva Entidad y Organismos.

El control de los recursos públicos en las Entidades y Organismos del sector privado en que el Estado tenga participación, se ejercerá...

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