Decreto, Reforma al 'reglamento de la ley organica del ministerio publico'

REFORMA AL "REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO"

DECRETO No.62-2001,

Aprobado el 11 de Julio del 2001

Publicado en La Gaceta No. 133 del 13 de Julio del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

REFORMA AL "REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO"

Artículo 1

Se reforma el Decreto 133-2000, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.14 del 19 de Enero de 2001 en la siguiente forma:

El primer párrafo del artículo 18 se leerá así:

"Arto.18 Auditoría Interna,

Integración, calidades del Auditor e Informes.

A la Auditoría Interna le corresponderá, vigilar la correcta ejecución del Presupuesto Anual del Ministerio Público y estará integrada por un Auditor, con título de Contador Pú blico y por los Auxiliares y el personal que se estimare necesario, rigiendo también aquí la prohibición relacionada en la parte final del Artículo 16 de este Reglamento.

El Artículo 20 se leerá así:

"Arto. 20 Unidad de Capacitación y Planificación. La Unidad de Capacitación y Planificación, de que tratan los párrafos 3 y 4 del Artículo 12 de la Ley, estará integrada por las Secciones siguientes:

  1. Capacitación;

  2. Planificación y Estadísticas;

  3. Selección e Ingreso.

    Estas secciones estarán coordinadas por el Fiscal General Adjunto de conformidad con el Artículo 15 numeral 2 de la Ley y operarán con sujeción a las directrices

    que al efecto dictará o aprobará el Fiscal General, en virtud de lo establecido en los numerales 1,4 y 7 el Artículo 14 de la Ley.

    Esta Unidad estará a cargo de un profesional en Derecho con suficiente experiencia y capacidad en el ramo, que deberá ser mayor de edad, natural de Nicaragua, de reconocida idoneidad, y será nombrado directamente por el Fiscal General".

    El Artículo 21 se leerá así:

    "Arto.21 Sección de Capacitación. La Sección de Capacitación tendrá las funciones siguientes:

  4. Elaborar y desarrollar programas de formación, actualización y especialización, para todo el personal del Ministerio Público.

  5. Promover, apoyar y divulgar el desarrollo de investigaciones y publicaciones científicas, por parte de los Fiscales y demás funcionarios, para cultivar la superación profesional de los servidores del Ministerio Público.

  6. Establecer por conducto de la Secretaría Ejecutiva, los enlaces necesarios con otras Organizaciones Públicas o...

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