Decreto, Reforma al plan de arbitrios de managua

REFORMA AL PLAN DE ARBITRIOS DE MANAGUA

DECRETO No. 520,

Aprobado el 6 de Abril de 1990

Publicado en la Gaceta No. 78 del 23 de Abril de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1

Aprobar la reforma al Arto. 4 del Decreto No. 404, publicado en La Gaceta No. 238 del 15 de Diciembre de 1988, el que íntegramente se leerá así:

"Arto. 4.- Toda persona natural o jurídica que en la circunscripción del Municipio de Managua, se dedique a actividades públicas como:

  1. Cines, circos, carruseles, radioteatros, restaurantes, parques de diversión, empresas de teatro, eventos deportivos de aficionados, discomóvil, conjuntos musicales y otras actividades públicas similares, pagarán un impuesto del cuatro por ciento (4%) sobre sus ingresos brutos, exceptuando las comiderías populares que no expedan licor, las que sólo estarán afectadas por el artículo 3 de este plan de arbitrios y las actividades de índole cultural.

    Si en un negocio o establecimiento ejercieran dos o más actividades de las anteriores sobre todo el volúmen de sus ventas, salvo en los casos en que lleve registros contables que determinen claramente el volumen de cada actividad

  2. Discotecas, clubs nocturnos (night club o similares), bares, cantinas, pistas de baile...

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