Decreto, Reforma al plan de arbitrios municipal

REFORMA AL PLAN DE ARBITRIOS MUNICIPAL

DECRETO No. 519.

Aprobado el 6 de Abril de 1990.

Publicado en La Gaceta No. 77 del 20 de Abril de 1990.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1

Aprobar la reforma al Arto. 21 del Decreto No. 455, Plan de Arbitrios Municipal, publicado en La Gaceta No. 144 del 31 de Julio de 1989, el que integra y literalmente se leerá así:

"Arto. 21. Toda persona natural o jurídica que habitual o esporádicamente, organice espectáculos públicos, tales como baile, kermeses, festivales, comerciales, boxeo , pelea de gallos, eventos deportivos, barreras de toros, carreras de caballos, discoteca y similares, pagarán un impuesto municipal del cinco por ciento (5%) sobre los ingresos percibidos por la venta de entradas para el espectáculo. Si en el transcurso del espectáculo se produjeren apuestas autorizadazas, el dueño del local o el organizador del espectáculo serán responsable de retener a los apostadores el cinco por ciento (5%) del valor total de cada apuesta a favor del tesoro municipal y de enterar la cantidad retenida cada semana, adjuntando informe del número de jugadas, del valor apostado en cada una de ellas y del monto total recaudado.

Los ingresos procedentes de ventas de bebidas o cualquier otro producto realizadas en el...

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