Decreto, Reforma al 'reglamento de producción y certificación de semillas en nicaragua'

REFORMA AL "REGLAMENTO DE PRODUCCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS EN NICARAGUA"

Aprobado el 17 de Noviembre 1960

Publicado en La Gaceta No. 66 del 18 de Marzo de 1961

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades que le confieren los Artículos 150 y 195 Inc. 3. Cn., y del Decreto Legislativo No. 3 de diez de Abril de 1959, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 206 de 10 de Septiembre de 1959.

DECRETA:

La siguiente

REFORMA AL REGLAMENTO DE PRODUCCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS

EN NICARAGUA

ALGODON

Artículo 1

Semilla elegible para certificación.

Toda semilla que llene los requisitos establecidos por la Oficina de Certificación podrá ser certificada.

Artículo 2

Requisitos de Producción.

1- Siembra únicamente de semilla de Fundación o de Registro. Sólo se podrá sembrar semilla de fundación o semilla registrada ya sean estas nacionales o importadas, siempre que sean aprobadas por la Oficina de Certificación.

2-

Selección del terreno.

No se podrá aprobar para producir semilla certificada ningún terreno que haya tenido algodón el año anterior, a menos que haya sido de la misma variedad, que ésta haya sido certificada por la Oficina de Certificación y que el examen preliminar no presente plantas vivas de algodón. El terreno deberá tener buenas condiciones generales de topografía, fertilidad, accesibilidad, etc., a fin de no comprometer el éxito del cultivo.

3-

Aislamiento.

a)

Algodón tipo Upland:

La distancia entre el terreno para producir semilla certificada, de otro algodón, podrá ser una barrera natural o una faja de otro cultivo, a menos que la variedad a certificarse difiera mucho de las otras, en cuyo caso la distancia mínima entre las dos será de 40 metros.

b)

Algodón tipo Egipcio:

La distancia mínima entre este y cualquier otro tipo de algodón, deberá ser de 250 metros.

4-

Avisos sobre la fecha de siembra.

El productor deberá avisar a la Oficina de Certificación, por lo menos con 10 días de anticipación a la fecha en que se desee iniciar la siembra.

5-

Siembra.

La máquina sembradora deberá estar completamente libre de semillas de algodón u otro cultivo. La siembra deberá hacerse en presencia de un inspector o técnico autorizado por la Oficina de Certificación, quien romperá los sellos de los envases que contengan la semilla y cuidará en todo momento que se mantenga la identidad de la misma.

6-

Cultivo.

La plantación deberá mantenerse libre de...

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