Decreto A.N., Reforma a la sección primera del arto. 45 del decreto legislativo no. 442

(REFORMA A LA SECCIÓN PRIMERA DEL ARTO. 45 DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 442)

DECRETO No. 532.

Aprobado el 10 de Diciembre de 1946

Publicado en La Gaceta No. 24 del 4 de Febrero de 1947

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1

La fracción primera del Art. 45 del Decreto Legislativo No. 442, sancionado el 17 de Septiembre de 1945, se leerá así: "El personal de la Oficina será nombrado por el Tribunal y se compondrá de un Oficial Mayor, tres amanuenses para los diarios, tres amanuenses para los libros de inscripciones, uno para el Registro Mercantil, uno para el Registro de Prenda Agraria o Industrial, un archivero, dos mecanógrafos, y un portero".

Artículo 2

Esta ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 10 de Diciembre de 1946.-

  1. A. Bendaña

    , D. P.-

  2. Irigoyen

    , D. S.-

    Alcib. Pastora Z.

    , D. S.

    Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D. N., 11 de Diciembre de 1946.-

    Onofre Sandoval

    , S. P.- J.

    Solórzano Díaz

    , S. S.-

  3. Alemán S.

    , S. S.

    Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.-Managua, D. N., diez y seis de Diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.-

  4. ...

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