Se reforman varios artículos de la ley consular de 26 de octubre de 1904

(SE REFORMAN VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY CONSULAR DE 26 DE OCTUBRE DE 1904)

Aprobado el 7 de Marzo de 1930

Publicado en La Gaceta No. 125 del 9 de Junio de 1930

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1

Se reforman los artículos 27, 28, 29, 30 y 31 de la Ley Consular de 26 de octubre de 1904, de la manera siguiente:

Los derechos que ha de percibir la Nación por medio de sus Cónsules en el extranjero, por los actos que les corresponde efectuar y conforme lo dispone el Reglamento Consular vigente, serán los estipulados en dichos artículos con más el 50% de recargo, excepto en el caso prescrito en el artículo siguiente de esta ley.

Artículo 2

Por visar facturas consulares de mercancías enviadas bajo conocimientos de embarque o por paquetes postales, los Cónsules cobrarán por todo derecho el 30% sobre el valor principal de dichas mercancías.

Estarán exentos de presentar la factura consular, los envíos postales cuyo valor no llegare a diez córdobas.

La visión del conocimiento de embarque queda libre de impuesto, así como también la visación del manifiesto o sobordo de carga, ya sea ésta destinada a puertos nicaragüenses o que se haya de trasbordar en cualquier otro puerto.

La visación de un juego de manifiesto de buques en lastre, producirá los siguientes derechos:

Si el buque no excede de 20 toneladas de registro C$ 1.00

Si el buque no excede de 50 toneladas de registro C$ 2.00

Si el buque no excede de 100 toneladas de registro C$ 4.00

Si el buque no excede de 200 toneladas de registro C$ 6.00

Si el buque no excede de 200 toneladas de registro C$ 10.00

La falta de visación consular en todo manifiesto, ya sea de buques con carga o en lastre, será multada con diez córdobas, si el buque no excediere de 50 toneladas y de cincuenta córdobas, si excediese de esa capacidad.

Artículo 3

Para los efectos de los aranceles consulares, el córdoba es equivalente al dólar de los Estados Unidos de Norte América, según la ley de conversión monetaria de 1912 y tiene idénticas equivalencias a las de esta última moneda, en relación con las de otros países.

Artículo 4

Un ejemplar en español de la factura comercial u original, deberá ser presentado al Cónsul al solicitarle la legalización de...

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