Decreto, Reformas y adiciones al decreto no. 33-2004

REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 33-2004

DECRETO No. 24-2005

, Aprobado el 11 de Abril del 2005

Publicado en La Gaceta No. 77 del 21 de Abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Reformas y Adiciones al Decreto No. 33-2004

Artículo 1

Se reforma y adiciona el Decreto No. 33-2004, Reformas y Adiciones al Decreto No. 24-2002, Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, las que se leerán así:

Arto. 1

Se reforma el artículo 3 del Decreto No. 33 -2004, el que se leerá así:

Arto. 3 Organización.-

Para el cumplimiento de los asuntos de su competencia la Procuraduría General de la República, se integra de la siguiente manera:

1. Dirección Superior: Está integrada por el Procurador General de la República y el Sub Procurador General de la República

2. Secretaría Ejecutiva

3. Inspectoría General

4. Departamento de Relaciones Públicas e Internacionales

5. División de Planificación y Capacitación

6. División Administrativa y Financiera

7. Unidad de Auditoría Interna

8. Notaría del Estado

9. Las Procuradurías Especificas, Regionales y Auxiliares

Arto 2.-

Se adiciona un nuevo Capítulo, el que se leerá así:

"Capítulo XV

De la Inspectoría General

Arto. 45 Inspectoría General

. Será el órgano de la Procuraduría General de la República, encargado de supervisar, inspeccionar, controlar e informar del desarrollo de los juicios o procesos de cualquier naturaleza, en los que el Estado sea parte o tenga interés jurídico; así como, recibir, tramitar e investigar las quejas que se hagan en contra de cualquier procurador o funcionario de la institución en el desempeño del cargo.

Arto. 46 Del Inspector General

. La Inspectoría General estará a cargo de un Inspector General que dependerá funcional, orgánica y jerárquicamente del Procurador General de la República quien lo nombrará, estará integrada además por el personal auxiliar que sea necesario.

Para ser Inspector General se requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37 de este Reglamento.

Arto. 47 Funciones del Inspector General

. El Inspector General tendrá las siguientes funciones:

  1. Supervisar el desempeño de los procuradores en los juicios o procesos que le corresponda actuar, a fin de que lo hagan con eficiencia, profesionalismo, transparencia y con apego a Derecho.

  2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR