Decreto, Reformas y adiciones al decreto no. 33-2004
REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 33-2004
DECRETO No. 24-2005
, Aprobado el 11 de Abril del 2005
Publicado en La Gaceta No. 77 del 21 de Abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Reformas y Adiciones al Decreto No. 33-2004
Se reforma y adiciona el Decreto No. 33-2004, Reformas y Adiciones al Decreto No. 24-2002, Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, las que se leerán así:
Arto. 1
Se reforma el artículo 3 del Decreto No. 33 -2004, el que se leerá así:
Arto. 3 Organización.-
Para el cumplimiento de los asuntos de su competencia la Procuraduría General de la República, se integra de la siguiente manera:
1. Dirección Superior: Está integrada por el Procurador General de la República y el Sub Procurador General de la República
2. Secretaría Ejecutiva
3. Inspectoría General
4. Departamento de Relaciones Públicas e Internacionales
5. División de Planificación y Capacitación
6. División Administrativa y Financiera
7. Unidad de Auditoría Interna
8. Notaría del Estado
9. Las Procuradurías Especificas, Regionales y Auxiliares
Arto 2.-
Se adiciona un nuevo Capítulo, el que se leerá así:
"Capítulo XV
De la Inspectoría General
Arto. 45 Inspectoría General
. Será el órgano de la Procuraduría General de la República, encargado de supervisar, inspeccionar, controlar e informar del desarrollo de los juicios o procesos de cualquier naturaleza, en los que el Estado sea parte o tenga interés jurídico; así como, recibir, tramitar e investigar las quejas que se hagan en contra de cualquier procurador o funcionario de la institución en el desempeño del cargo.
Arto. 46 Del Inspector General
. La Inspectoría General estará a cargo de un Inspector General que dependerá funcional, orgánica y jerárquicamente del Procurador General de la República quien lo nombrará, estará integrada además por el personal auxiliar que sea necesario.
Para ser Inspector General se requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37 de este Reglamento.
Arto. 47 Funciones del Inspector General
. El Inspector General tendrá las siguientes funciones:
-
Supervisar el desempeño de los procuradores en los juicios o procesos que le corresponda actuar, a fin de que lo hagan con eficiencia, profesionalismo, transparencia y con apego a Derecho.
-
...
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