Decreto, Reformas y adiciones al decreto no. 118-2001

REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 118-2001

DECRETO No. 84-2004,

Aprobado el 29 de Julio del 2004

Publicado en La Gaceta No. 150 del 03 de Agosto del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 118-2001

Artículo 1

Se reforma el Capítulo 1 del Título II del Decreto No. 118-2001, "Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 1 y 2 del 2 y 3 de enero del 2002, el que se leerá así:

TITULO II Artículos 35 a 49

MINISTERIOS

Capítulo 1 Artículos 35 a 49

Ministerio de Gobernación

Artículo 35 Estructura.

Para el adecuado funcionamiento, el Ministerio de Gobernación se estructura en:

1. Dirección Superior

2. órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior

2.1 Asesoría Legal

2.2 Auditoria Interna

2.3 Consejo Técnico

2.4 Divulgación y Prensa

2.5 Prevención y Asistencia Social

2.6 Unidad Técnica de Enlace para Desastres

2.7 Unidad de Gestión Ambiental

2.8 Unidad de Adquisiciones

3. Direcciones Generales

3. 1 Policía Nacional

3.2 Sistema Penitenciario

3.3 Migración y Extranjería

3.4 Bomberos

3.5 Convivencia y Seguridad Ciudadana

4. Divisiones Generales

4.1 Administrativa -Financiera

4.2 Inspectoría Civil

4.3 Técnica y de Inversiones

5. Red Territorial

Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, la Auditoria Interna el Consejo Técnico, la Unidad Técnica de Enlace para Desastres, la Unidad de Gestión Ambiental y la División General Administrativa-Financiera, se encuentran definidas en el Titulo I, Capítulo 2 del presente Reglamento.

Sección 1 Artículo 38

Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior

Artículo

36.- Divulgación y Prensa.

Corresponde a Divulgación y Prensa:

1. Lo referente a la ceremonia y protocolo en todos los actos oficiales en que participe el Ministro.

2. Mantener vinculaciones oficiales y permanentes con las demás instituciones del Estado, el Poder Judicial, los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular, los medios de comunicación social y en general con los organismos y personas que de uno u otro modo se relacionan con el Ministerio.

3. Difundir las publicaciones, mensajes y notificaciones del Ministerio a los medios de comunicación.

4. Programar las conferencias de prensa del Ministro y asistirlo en ellas.

5. Mantener informado al Ministro de las noticias más relevantes que atañen a la Nación y en especial a este Ministerio.

6. Preparar respuesta de artículos de prensa referidos al Ministerio.

Artículo

37.- Prevención y Asistencia Social.

Le corresponde a esta entidad:

1. Formular, proponer y ejecutar proyectos y programas de prevención y asistencia social.

2. Capacitar a los menores con problemas de adicción para su reeducación,

3. Educación psico-social y médica de los menores auxiliados.

4. Insertar a los menores en el proceso de reeducación.

5. Realizar coordinaciones con las distintas instituciones y organismos con el fin de captar fondos para el desarrollo de la institución y atención a los menores.

6. Elaborar proyectos de capacitación técnica vocacional.

Artículo 38 Unidad de Adquisiciones.

Corresponde a esta Unidad:

1. Realizar los procedimientos de adquisiciones de bienes y servicios de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No. 323, Ley de Contrataciones del Estado, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 1 y 2 del 3 y 4 de enero del 2000, sus reformas y reglamento, Decreto No. 21-2000, publicado en...

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