Decreto, Reformas y adiciones al decreto no. 46-2003, reglamento de la ley no. 453, ley de equidad fiscal

REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 46-2003, REGLAMENTO DE LA LEY No. 453, LEY DE EQUIDAD FISCAL

DECRETO No. 36-2005,

Aprobado el 1 de Junio del 2005

Publicado en La Gaceta No. 105 del 1 de Junio del 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

de Reformas y Adiciones al Decreto No. 46-2003, Reglamento a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal

Artículo 1

Se aprueban las siguientes reformas y adiciones al Decreto No. 46-2003, Reglamento a la Ley de Equidad Fiscal, publicado en La Gacela, Diario Oficial Nos. 109 y 110 del 12 y 13 de junio de 2003, las que se leerán así:

Arto. 1 Se reforma el arto. 64, el que se leerá así:

Artículo 64. Base de cálculo para entidades financieras

.

Para lo establecido en el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley, las entidades financieras enterarán el pago mínimo de 0.60% (seis décimas del uno por ciento), tomando como base el saldo promedio mensual al cierre del ejercicio anterior. Para determinar el saldo promedio mensual de los depósitos totales, se deberán sumar los saldos de cada mes del año de los mismos y dividirán dicha suma entre doce. Determinado el saldo promedio mensual y aplicado el porcentaje del pago mínimo, la cantidad resultante deberá ser pagada por las entidades financieras mensualmente en forma adicional al anticipo mensual del Impuesto sobre la Renta (IR) del período fiscal gravable correspondiente.

Para las entidades financieras que no capten depósitos, la base de cálculo serán los financiamientos obtenidos excluyendo el capital.

La base de cálculo se establecerá conforme a las definiciones que para tal efecto dicte la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

Artículo 2

Se reforma el numeral 2 del artículo 114, el que se leerá así:

2) Para los efectos del numeral 2, las compras locales e importaciones de maquinarias, equipos y repuestos, los insumos y las materias primas, necesarias en la elaboración de medicamentos, vacunas, sueros de consumo humano, órtesis y prótesis, se realizarán a través de listas taxativas u otro procedimiento administrativo el cual definirá la Dirección General de Ingresos (DGI);

Artículo 3

Se reforma el numeral 5 del artículo 114, el que se leerá as í:

5) Con relación al numeral 5, el...

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