Decreto, De reformas y adiciones al decreto no. 46-2003 reglamento de la ley no. 453 ley de equidad fiscal

DE REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO NO. 46-2003 REGLAMENTO DE LA LEY NO. 453 LEY DE EQUIDAD FISCAL

DECRETO No. 32-2004.

Aprobada el 5 de Mayo del 2004

Publicado en La Gaceta No.88 del 6 de Mayo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 46-2003, REGLAMENTO DE LA LEY DE EQUIDAD FISCAL

Artículo 1

Se aprueban las siguientes reformas y adiciones al Decreto No. 46-2003, Reglamento de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 109 del 12 de junio de 2003.

Arto. 1.-

Se adiciona el numeral 6) al artículo 65, el que se leerá así:

"6) Aquellos contribuyentes afectos al Régimen de Retención Definitiva, no estarán sujetos al pago mínimo del IR."

Arto. 2.-

Se reforma el numeral 7) del artículo 114, el que se leerá así:

"7)

La leche, es la liquida entera y la desnatada (descremada) total o parcialmente sin concentrar, sin adición de azúcar ni otros colorantes y Las bebidas a base de leche, aromatizadas, o con fruta o cacao, inclusive. La leche íntegra es aquella que tiene un contenido de materias grasas superior o igual al 26% (veintiséis por ciento) en peso".

Arto. 3.-

Se adiciona el numeral 8) al artículo 116, el que se leerá así:

8) Para efectos del numeral 7) del artículo 54 de la Ley, las empresas generadoras de energía eléctrica deben expedir a las empresas distribuidoras la facturación correspondiente indicando el Impuesto al Valor Agregado exento, cuando el consumo doméstico sea menor o igual a 300 Kw/h mensual.

Arto. 4.-

Se reforma el arto. 187, el cual se leerá así:

Arto.187:

Retención Definitiva del IR de la Bolsa Agropecuaria

. Para la aplicación del arto.110 de la Ley, los bienes agrícolas primarios autorizados a transarse en las bolsas agropecuarias son: la caña de azúcar, arroz, semolina, puntilla, payana, maíz, harina de maíz, fríjol, sorgo, soya, maní, ajonjolí sin procesar, trigo, harina de trigo y afrecho, café sin procesar, semilla para siembra, vegetales sin procesar excepto frutas.

Los demás bienes del sector agropecuario autorizados para transarse son: alimento para ganado, aves de corral y animales de acuicultura, cualquiera que sea su presentación; agroquímicos, fertilizantes, sacos para uso agrícola, queso artesanal, ganado en pie, leche cruda, grasa animal.

La retención definitiva por IR será del 1% (uno...

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