Reformas a la constitución y ley electoral

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN Y LEY ELECTORAL

Decreto No. 1189,

Aprobado el 24 de Marzo de 1966

Publicado en La Gaceta No. 123 del 03 de Junio del 1966

Por estar errada, se cancela publicación del

Decreto No. 1189

que aparece

en el Diario Oficial "La Gaceta", en su edición No.100 del 7 de Mayo de 1966.

Hoy se publica de manera correcta, y es como sigue:

Decreto No. 1189

El Congreso Nacional de la República de Nicaragua

En Cámara Unidas

Decreta:

ArtÃculo Primero:

Refórmase parcialmente la Constitución PolÃtica de la República en los

siguientes términos:

1)

- El

Arto. 63

, se leerá asÃ:

"Arto. 63.-

La propiedad es inviolable. A nadie se puede privar de la suya sino en virtud de sentencia judicial, de contribución general, o por causa de utilidad pública o interés social de conformidad con la ley y previo pago en efectivo, de justa indemnización.

Para fines de reforma agraria, cuando se trate de latifundios incultivados, la indemnización podrá hacerse por medio de bonos, cuyos plazos, intereses y condiciones fijará la ley

".

2)

- El

Arto. 104,

se leerá asÃ:

"Arto. 104.-

No serán otorgados ni reconocidos más tÃtulos que los que correspondan a una función, profesión o grado universitario.

Los nacionales que obtengan tÃtulos académicos en el extranjero serán incorporados y autorizados para ejercer su profesión con sólo demostrar la autenticidad de sus tÃtulos, y que éstos han sido obtenidos en Universidades reconocidas como tales en el Estado donde funcionan.

La incorporación de profesionales extranjeros graduados en el exterior, deberán hacerse a base de posible reciprocidad, oyendo previamente el dictamen de la Universidad Nacional Autónoma.

La ley reglamentará esta disposición

"

.

3)

- El

Arto. 105

, se leerá asÃ:

"Arto. 105.-

La Universidad Nacional gozará de autonomÃa docente, económica y administrativa, con plena capacidad jurÃdica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Sus bienes y rentas gozarán de iguales garantÃas que los de los particulares y estarán exentas de impuestos locales, municipales y fiscales. La ley fijará su organización, funcionamiento y atribuciones. El Estado contribuirá al sostenimiento, desarrollo y engrandecimiento de la Universidad Nacional Autónoma con una asignación anual no menor del 2% de los ingresos ordinarios fiscales percibidos por concepto de impuestos, cantidad que le será entregada de acuerdo con el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

El Estado promoverá la formación del patrimonio propio de la Universidad Nacional Autónoma y ésta no podrá destinar sus bienes y recursos ni disponer de ellos para fines ajenos a sus actividades normales.

El Tribunal de Cuentas fiscalizará sus balances, presupuestos, estados de ingresos y egresos y cuentas en general, de acuerdo con la ley.

A la Universidad Nacional Autónoma no le serán aplicables las disposiciones contenidas en el CapÃtulo IV del TÃtulo VIII de la Constitución ni la del Arto. 331 de la misma

".

4)

- El

Arto. 116,

se leerá asÃ:

"Arto. 116.-

El Estado prohÃbe la formación y actividades del partido comunista y de los que sustenten ideologÃas similares, lo mismo que de cualquier otro partido de organización internacional. Los individuos que a ellos pertenezcan, no pueden desempeñar ninguna función pública sin perjuicio de las otras penas que la ley señale.

El Estado protegerá toda actividad lÃcita que tienda a la reconstrucción de la unidad centroamericana

".

5)

- El

Arto. 126

se leerá asÃ:

"Arto. 126.-

La enumeración de derechos, deberes y garantÃas, hecha por la Constitución no excluye los otros que son inherentes a la persona humana o que se deriven de la forma establecida de Gobierno

".

6)

- El

Arto. 152

, se leerá asÃ:

"Arto. 152.-

Los Diputados durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones

".

7)

- El

Arto. 153

, se leerá asÃ:

"Arto. 153.-

Es atribución privativa de la Cámara de Diputados examinar las acusaciones que presentaren sus propios miembros o particulares, contra el Presidente y Vice-Presidentes de la República, Diputados, Senadores, Magistrados de las Cortes de Justicia, Jueces del Tribunal Supremo Electoral, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Presidente del Tribunal Superior del Trabajo, Ministros y Vice-Ministros de Estado, Agentes Diplomáticos y Presidente del Tribunal de Cuentas; y si prestaren mérito, fundar en ellas la correspondiente acusación ante la Cámara del Senado.

Para que la Cámara de Diputados pueda acusar a los funcionarios expresados, será necesario el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros.

Las acusaciones contra los funcionarios expresados, ya sean por delitos oficiales o comunes cometidos durante el ejercicio de sus cargos, deberán presentarse siempre ante la Cámara de Diputados, aunque el acusado haya cesado en el ejercicio de sus funciones. En cuanto a delitos oficiales, la acción penal prescribe al año de haber cesado el funcionario en el ejercicio de sus funciones

".

8)

- El Arto. 155

, se leerá asÃ:

"Arto. 155.-

Los Senadores de elección popular, durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones. Igual perÃodo corresponde al candidato presidencial del partido que hubiese ocupado el segundo lugar en la elección

".

9) -

El Arto. 160

, se leerá asÃ:

"Arto. 160.-

Corresponde al Congreso en Cámaras Unidas:

1) Arreglar el orden de sus sesiones y todo lo concerniente a su régimen interior;

2) Elegir de entre los Vice-Presidentes, al que haya de ejercer la Presidencia de la República, en caso de falta temporal o absoluta del Presidente;

3) Elegir al miembro de su seno que haya de ejercer la Presidencia de la República en caso de falta del Presidente y de los dos Vice-Presidentes;

4) Elegir a los Magistrados de las Cortes de Justicia, al Juez Electoral que le corresponde, lo mismo que al Presidente y los miembros abogados del Tribunal Superior del Trabajo, con sus respectivos Suplentes;

5) Admitir las renuncias del Presidente y Vice-Presidentes de la República electos o en ejercicio, de los Magistrados de las Cortes de Justicia, del Juez Electoral de su nombramiento y de los miembros de su elección del Tribunal Superior del Trabajo, y conocer de la incapacidad de estos funcionarios;

6) Recibir la promesa constitucional a los funcionarios que elija o delegar esta facultad;

7) Conocer del veto del Poder Ejecutivo;

8) Conocer de las reformas parciales a la Constitución PolÃtica y de las Leyes Constitucionales;

9) Conocer el Informe presentado por el Poder Ejecutivo sobre las providencias dictadas durante la suspensión de las garantÃas constitucionales

".

10)

-

El Arto. 161

, se leerá asÃ.

"Arto. 161.-

Tienen derecho de iniciativa en la formación de las leyes y resoluciones o declaraciones legislativas, los Diputados y el Poder Ejecutivo. También lo tienen, en asuntos de su incumbencia, el Poder Judicial representado por la Corte Suprema de Justicia y el Poder Electoral representado por el Tribunal Supremo Electoral.

"

11)

- El Arto. 180

, se leerá asÃ:

"Arto. 180.-

El Poder Ejecutivo se ejercerá por un ciudadano con el tÃtulo de Presidente de la República, quien actuará con sus Ministros separadamente o en Consejo, salvo los casos en que pueda actuar solo.

Habrá dos Vice-Presidentes llamados a sustituir al Presidente en los casos y en la forma que determine la Constitución.

A la elección de los Vice-Presidentes se aplicarán las prohibiciones para la elección de Presidente, contenidas en el Arto. 186 de esta Constitución.

"

12)

- El Arto. 181

, se leerá asÃ:

"Arto. 181.-

El Presidente de la República y los dos Vice-Presidentes serán elegidos por mayorÃa del voto popular directo.

"

13) -

El Arto. 184

, se leerá asÃ:

"Arto. 184.-

El perÃodo del Presidente y el de los Vice-Presidentes de la República es de...

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