Ley de reformas al estatuto general de la asamblea nacional

LEY DE REFORMAS AL ESTATUTO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL

LEY No. 171

, Aprobada el 10 de Enero de 1994

Publicada en La Gaceta No.108 del 10 de Junio de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE REFORMAS AL ESTATUTO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Artículo 1

- Se reforman los artos. 18, 20, 22, 24, 25, 26 y 28 de la Ley 122 denominada Estatuto General de la Asamblea Nacional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 3 del 4 de Enero de 1991, los cuales se leerán así:

Arto. 18.- La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, a propuesta de su Presidente nombrará un Director General de Asesoría Jurídica y un Secretario Ejecutivo que deberá garantizar a todos los Representantes de conformidad con los artículos 5 y 16 de este Estatuto, los servicios materiales y técnicos para el apropiado desempeño de sus funciones.

Arto. 20.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos individualmente y por mayoría absoluta de los Representantes. Su composición deberá expresar el pluralismo político y por consiguiente deberá procurarse proporcionalidad electoral.

En caso de que ningún candidato hubiere obtenido la mayoría absoluta se procederá a nueva elección entre los dos que hubieren obtenido más votos.

Arto. 22.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un período de un año pudiendo ser reelectos.

Arto. 24.- La sesión de instalación de la Asamblea Nacional, en la que se elegirá la primera Junta Directiva de cada período constitucional, será presidida por el Consejo Supremo Electoral.

Las Sesiones Inaugurales de las legislaturas en las que deberán realizarse las subsiguientes elecciones de Junta Directiva, serán dirigidas por una Presidencia de edad que estará integrada de la siguiente manera:

-Un Presidente que será el Representante de mayor edad;

-Un Vice-Presidente que será el Representante de segunda mayor edad;

-Un Secretario que será el Representante de menor edad; y,

-Un Vice-Secretario que será el Representante de segunda menor edad.

Los Representantes que integran esta Presidencia serán convocados por la Junta Directiva saliente por lo menos con ocho días de anticipación a la fecha de realización de la sesión correspondiente. En caso que la Junta Directiva saliente no realizare la convocatoria en el plazo...

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