Decreto, Reformas a la ley de inquilinato

REFORMAS A LA LEY DE INQUILINATO

DECRETO No. 1380.

Aprobado el

21 de Diciembre de 1983

Publicado en La Gaceta No. 288 del 23 de Diciembre de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Las siguientes,

"Reformas a la Ley de Inquilinato"

Artículo 1

A partir de la vigencia de la presente Ley, las funciones que la Ley de Inquilinato, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 1, del 2 de Enero de 1980, la Ley Procesal de Inquilinato, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No 38 del 17 de Febrero de 1981 y sus Reformas posteriores, otorgan al Director de Inquilinato, serán asumidas por el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 2

Las funciones que las mismas Leyes otorgan a las Delegaciones Departamentales de Inquilinato o a las Juntas Municipales, serán asumidas por los Comités Regionales de Asuntos Habitacionales (CRAH), que tendrán la jurisdicción y competencia que se establecen en los Artículos siguientes.

Artículo 3

Los Comités Regionales de Asuntos Habitacionales estarán integrados por tres miembros titulares con sus respectivos suplentes, designados por el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, siendo escogido dos de ellos y sus respectivos suplentes de una lista propuesta por el Comité Ejecutivo Nacional de los Comités de Defensa Sandinista.

Artículo 4

Se constituirán Comités Regionales de Asuntos Habitacionales en cada una de las Regiones y Zonas Especiales en que se divide el país de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 1081 del 2 de Agosto de 1982. Los mismos tendrán su asiento en la sede de cada Región o Zona Especial y su Jurisdicción será el ámbito territorial de la misma.

Artículo 5

Los Comités Regionales de Asuntos Habitacionales dictarán sus decisiones luego de analizar las pruebas conforme las Reglas de la Sana Crítica.

Artículo 6

Los Comités Regionales de Asuntos Habitacionales serán competentes para conocer las acciones de Restitución de Inmuebles a que hace referencia la Ley Procesal de Inquilinato, asumiendo las funciones que dicha Ley señala a los Jueces Ordinarios.

Artículo 7

De las Resoluciones de los Comités Regionales de Asuntos Habitacionales se podrá apelar dentro del término de seis días mas el de la distancia ante el Ministro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR