Decreto, Reformas a la ley procesal de inquilinato

REFORMAS A LA LEY PROCESAL DE INQUILINATO

Decreto No. 909

de 15 de diciembre de 1981

Publicado en La Gaceta No. 290 de 21 de diciembre de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades y con fundamento en el Arto 18 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980,

Hace saber al pueblo nicaragüense:

UNICO:

Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado, que íntegra y literalmente dice:

" El Consejo de Estado en Sesión Ordinaria Especial No. 3 del día jueves veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta y uno "Año de la Defensa y la Producción"

POR TANTO:

Decreta:

Reformar el Decreto No. 638, del 10 de febrero de 1981 (Ley Procesal de Inquilinato), publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 38 del 17 de febrero de 1981, de Acuerdo a las siguientes disposiciones:

Artículo 1

Se reforma el Arto 2 que en adelante se leerá así:

Arto 2.-

En todos los casos de restitución a que se refiere la presente Ley, las autoridades de Inquilinato conocerán de previo el caso, procurando el avenimiento o solución en cumplimiento del Arto 6 de la Ley de Inquilinato a que se refiere el artículo anterior, bajo el procedimiento del Artículo 28 de la misma Ley; pero si se produjere avenimiento entre las partes, sobre la restitución, éste será obligatorio para las mismas, de acuerdo con el Arto 6 de la Ley de Inquilinato que se ha mencionado.

Cuando no hubiere avenimiento, se librará la constancia respectiva como presupuesto necesario para la apertura de la vía jurisdiccional a que se refiere esta Ley".

Artículo 2

Adiciónase el Arto 4 de la Ley Procesal de Inquilinato, lo siguiente:

"d) Solvencia Fiscal o Boleta de No Contribuyente en su caso; y, e) Constancia de la Procuraduría de Justicia de que el inmueble arrendado no será afecto a confiscación".

Artículo 3

Refórmase el Arto 10 de la Ley Procesal de Inquilinato, el que se leerá así:

Arto 10

.- Declarada con lugar la demanda con base en la causal (e) del

Arto 13'de la Ley de Inquilinato, las personas a que se refiere deberán habitar la vivienda en el término de treinta días contados desde que el inquilino la desocupare, permaneciendo en ella el nuevo ocupante, por lo menos durante tres años. Para ejecutar la sentencia en este caso, el arrendador de previo rendirá garantía bancaria o hipotecaria por cantidad equivalente a cuarenta y ocho...

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