Reformas a las leyes relativas al impuesto sobre la renta

DECRETO No. 726

. Aprobado el 28 de Junio de 1962.

Publicado en La Gaceta No. 146 del 30 de Junio de 1962.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara de Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Las siguientes Reformas a las

Leyes Relativas al Impuesto sobre La Renta

Artículo 1

El artículo 15 I.R. queda reformado en la siguiente forma:

1)

Al Inc. a) del referido artículo se le agregará el siguiente párrafo. "Empero, los sueldos, remuneraciones y comisiones ganados, por miembros de una sociedad; y los sueldos, remuneraciones y comisiones pagados al cónyuge o a parientes del contribuyente o de los socios de una sociedad dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad no son deducibles y salvo los sueldos en una cuantía que no podrá exceder nunca de aquellas que empresas similares paguen por funciones semejantes desempeñadas por no parientes del contribuyente o por extraños a la Sociedad o a sus miembros, y además que se compruebe que dichos sueldos son efectivamente debidos por corresponder a trabajos realmente desempeñados o realizados".

2)

El Inc. b) se leerá así:

"b) Los intereses causados y pagados durante el año gravable por deudas a cargo del contribuyente, excepto de las que sean a favor del cónyuge o de los parientes del contribuyente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad así como las que, en el caso de Sociedades contribuyentes, lo sean a favor de los propios miembros de ellas, de sus cónyuges o de sus parientes en iguales grados. Tampoco serán deducibles los intereses sobre deudas que hayan sido contraídas o renovadas para la adquisición de créditos activos, bonos, cédulas, obligaciones o bienes de cualquier clase cuya renta esté exenta de impuesto.

Para que puedan tomarse en cuenta las deducciones mencionadas en los dos párrafos anteriores, será necesario, en su caso, que el contribuyente haga constar en su declaración el nombre del que recibió el pago, el monto de éste el lugar donde prestó el servicio y los recibos correspondientes, en su caso. Sin embargo no serán deducibles las sumas que se paguen por intereses, arrendamientos, privilegios, salarios, jornales u otra clase de compensaciones por servicios personales, cuando tales pagos se hayan hecho a cualquier persona no domiciliada en Nicaragua, a menos que el contribuyente haya deducido, retenido o pagado el impuesto sobre dicha renta, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y su Reglamento".

3)

El Inc. e) se leerá así:

"e) Las primas satisfechas hasta por la suma de Un Mil Córdobas en total, por contratos de seguro sobre la vida y exclusivamente del contribuyente, su cónyuge y sus hijos".

4)

El Inc. g) se leerá así:

"g)

La cantidad que el contribuyente pague a sus trabajadores a título de sobresueldos, gratificaciones a participaciones de sus utilidades hasta el monto que determine el...

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