Decreto, Reformas al reglamento de asociaciones sindicales

REFORMAS AL REGLAMENTO DE ASOCIACIONES SINDICALES

DECRETO No. 1260

, Aprobado el

31 de Mayo de 1983

Publicado en La Gaceta No.132 del 09 de Junio de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que en el proceso revolucionario que vive Nicaragua, la fuerza de trabajo organizada cumple una función cardinal ya que las grandes mayorías de laborantes del campo y de la ciudad constituyen la base social del proceso de cambios, razón por la cual se hace necesario adecuar la legislación respectiva a las nuevas condiciones de carácter político, económico y social imperantes en el país.

II

Que el movimiento sindical de los trabajadores, através de sus luchas ha logrado la madurez necesaria para dirigir por sí mismo sus destinos.

Por Tanto:

En uso de sus facultades,

Decreta:

Las siguientes

Reformas al Reglamento de Asociaciones Sindicales

Artículo 1

Se adiciona un párrafo al numeral 4, después de la letra "c" del Arto. 5 el cual se leerá así:

d) "Nacionales (De Rama Productiva). Los formados por la fusión de tres o más sindicatos de una misma industria o actividad laboral localizados en tres o más departamentos de la República".

Artículo 2

Se reforma el Arto. 10 el cual se leerá así:

"Arto 10.- Presencia de Jueces del Trabajo y otros Funcionarios. Los interesados en la Constitución de un Sindicato, podrán reunirse sin la presencia de ninguna Autoridad Pública; sin embargo, si así lo pidiere, por escrito o verbalmente, cuando menos diez miembros fundadores, en el acto constitutivo podrá estar presente un Juez del Trabajo, un Inspector del Trabajo o un Funcionario del Departamento de Asociaciones Sindicales, quien dará fe de la identidad de los fundadores, de la autenticidad de firma y de la exactitud de lo relatado, haciendo constar todo esto al pie del Acta con su firma y sello;

El representante nombrado de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7 del Arto 9 de este Reglamento devolverá uno de los ejemplares del Acta a los fundadores y entregará otra copia al Departamento de Asociaciones Sindicales, o en su caso, al Inspector Departamental quien lo hará llegar lo más pronto posible al Responsable del Departamento de Asociaciones Sindicales".

Artículo 3

Se derogan los Artos. 20, 24, 39...

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